Para entender por qué el candidato con la segunda votación más alta de las elecciones en segunda vuelta tiene derecho a una curul en el Senado es necesario conocer el Estatuto de la Oposición, que garantiza la participación democrática a todas las colectividades y partidos políticos declarados abiertamente en oposición al gobierno de turno.
En Colombia, el cumplimiento de estas normas está contemplado en los artículos 40 y 112 de la Constitución Política. Dicho estatuto entró en vigencia tras la firma del Acuerdo Final de Paz entre el Estado colombiano y la extinta guerrilla de las Farc (2016), al haber quedado pendiente desde la Constitución de 1991.
En total, son 10 los principios rectores del Estatuto de la Oposición: la construcción de una paz estable y duradera el principio democrático, la participación política efectiva, la libertad de pensamiento y opiniones, el pluralismo político, la equidad de género y la armonización con los convenios y tratados internacionales, además del control político y la diversidad étnica. Pero también incluye una curul en el Senado de la República en las segundas votaciones en cargos de elección popular.
Ya ocurrió en 2018, cuando Gustavo Petro, al tener la segunda votación más alta en las elecciones presidenciales —detrás de Iván Duque, actual mandatario—, obtuvo una curul en la cámara alta, representando a su movimiento Colombia Humana. Pero, ¿cómo aplicará el estatuto en estas elecciones?
De acuerdo con el apartado 6.1 de la norma:
“Los candidatos que sigan en votos a los elegidos como presidente y vicepresidente de la república tendrán el derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en el Senado de la República y otra en la Cámara de Representantes”.
Dichas curules estarán situadas en las comisiones primeras del Senado y Cámara de Representantes. Así mismo, quienes queden en segundo lugar en los comicios electorales tendrán que manifestar, ante la comisión escrutadora nacional —la encargada de declarar las elecciones al Congreso— su decisión de aceptar o rechazar este escaño.
Las elecciones presidenciales de 2018 fueron históricas pues se convirtieron en las primeras en las que se aplicó el Estatuto de la Oposición, de manera que Gustavo Petro —el segundo en la segunda vuelta—, ocupó una curul en el Senado por el movimiento que representó durante su campaña rumbo a la Casa de Nariño, en tanto que Ángela María Robledo —su fórmula vicepresidencial— ocupó un escaño en la Cámara baja.
Valga recordar que en caso de que algún candidato gane en primera vuelta, inmediatamente el segundo y su fórmula ocuparán las curules en Senado y Cámara, a menos que alguno de ellos rechace este derecho.
¿Qué derechos tienen las organizaciones políticas declaradas en oposición?
1. Financiación: serán destinados a estos movimientos y partidos el 5 % adicional de los gastos de funcionamiento permanente de los movimientos con personería jurídica.
2. Acceso a medios de comunicación del Estado: de acuerdo con lo establecido por la Resolución 3941 de 2019, estos partidos y movimientos tienen garantizados al menos 30 minutos al mes en las franjas de mayor sintonía de los canales con cobertura nacional y el mismo tiempo en las estaciones radiales asignadas a la Radio Televisión Nacional de Colombia -RTVC-.
3. Derecho de réplica: se puede utilizar por las bancadas de oposición para responder ante tergiversaciones graves que haga el presidente de la República, su gabinete ministerial, gobernadores, alcaldes o cualquier otro alto funcionario. Además, también tienen derecho de acceder a medios de comunicación en las alocuciones de gobierno, especialmente cuando se trate de la instalación de los cuerpos colegiados de elección popular.
4. Acceso a la información y documentación oficial: tendrán derecho a que se les facilite documentación e información oficial en los cinco días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud. Así lo establece el artículo 18 de la Resolución 3134 de 2018.
5. Participación en las mesas directivas y en la agenda de las corporaciones públicas: tendrán la facultad tanto de determinar el orden del día de las sesiones plenarias, como de tener posición en las mesas directivas de las plenarias tanto de Senado como de la Cámara de Representantes.
También tienen el derecho sobre la participación en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas, una sesión exclusiva sobre el plan de desarrollo y presupuesto, así como los derechos de la oposición sobre las Juntas Administradores Locales.
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