El ministro de Trabajo de Colombia, Ángel Custodio Cabrera, celebró a través de las cuentas en redes sociales de la cartera que la Corte Constitucional respaldara la existencia de la Ley 2088 de 2021, que permite el trabajo remoto y desde casa en casos especiales y excepcionales.
El alto tribunal, mediante ponencia presentada por el magistrado Alejandro Linares, desestimó una demanda presentada por el ciudadano Juan Sebastián Ramírez, quien indicaba en su recurso que dicha ley contraría la Constitución al aprobarse en el Congreso de la República como una ley ordinaria y no estatutaria.
Según el demandante, esta norma debió aprobarse como estatutaria al tratarse de un precepto relacionado con temas del trabajo y la empleabilidad. Además, señaló en su acción que la ley, tramitada como ordinaria, así como todos sus componentes, fueron regulados en función del trabajo afectando su esencia.
Concretamente, el ciudadano argumentaba que esta ley afecta el núcleo del trabajo, así como aspectos concernientes a la jornada laboral, las prestaciones, el ejercicio del trabajo mismo, el salario y las garantías que deben existir en cada empresa ante la creación y consolidación de grupos sindicales.
A consideración del alto tribunal, y luego de revisar a profundidad la Ley 2088 de 2021 y las diferencias entre trabajo en casa, trabajo remoto y teletrabajo, dicha norma no incurrió en el desconocimiento de la reserva de ley estatutaria. Sobre esto, el argumento utilizado por la Corte es que no era obligación revisar la figura del trabajo en casa por la vía estatutaria, ya que no se trata de “una regulación integral” completa y estructural del derecho al trabajo.
En ese sentido, también indica que el estudio por esta vía no constituye un impacto “a su núcleo esencial ni se refiere a los elementos estructurales que conduzcan a la afectación de este derecho”, y en ese sentido, se deja en claro que el trabajo en casa, bajo esta Ley, ampara situaciones ocasionales o excepcionales, como ocurrió con la pandemia del covid-19 y las medidas que obligaron a millones de trabajadores a ejercer desde sus residencias.
Ahora, con respecto al trabajo en casa ejercido actualmente, la Corte indica que en caso de aplicar esta figura con un colaborador, se le deben brindar las mismas condiciones laborales respecto de su ejercicio presencial.
El jefe de la cartera de Trabajo aplaudió que se desestimara esta demanda, “en el sentido de avalar una de las normas con las cuales nosotros ayudamos a combatir la pandemia en nuestro país: trabajo en casa”.
“Esto significa una medida excepcional, temporal, con la cual salvamos muchos puestos de trabajo y hoy cambiamos el mercado laboral con figuras como la conexión laboral y el subsidio de conectividad, cuando el subsidio de transporte no se aplicaba. Con base en esta decisión, hoy el país tiene una norma laboral y de alguna manera los empleadores y trabajadores tienen más garantías laborales”, dijo el ministro Cabrera.
El teletrabajo, según menciona la Ley 1221 de 2008, es definido como el ejercicio de funciones remuneradas utilizando como medio de trabajo las TIC de manera que haya un contacto permanente entre el empleado y la empresa. Bajo esta figura, no es obligación la presencia física del colaborador en un lugar concreto de trabajo. En ese orden, el trabajador puede cumplir sus funciones desde casa o cualquier otro espacio.
El concepto de trabajo remoto, regulado en la Ley 2121 de 2021 a partir de las demandas existentes sobre las nuevas modalidades del ejercicio de funciones sin necesidad de acudir a una oficina o a las instalaciones de la empresa, señala que todo contacto entre empleador y empleado se realiza de manera virtual, siendo distinta de las otras dos modalidades de empleo a distancia.
Así las cosas, la Ley 2088 de 2021 se puede seguir cumpliendo sin objeciones, ya que las tres figuras se contemplan y fue estudiada sin irregularidades.
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