Campaña de Rodolfo Hernández pide aclarar tutela que lo obliga a ir a debate presidencial

Según el documento radicado en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el ingeniero dice que lo están forzando a ejercer un derecho

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Colombian centre-right presidential candidate Rodolfo Hernandez listens to a question during a gathering with supporters in Miami, Florida, U.S. June 9, 2022. REUTERS/Marco Bello
Colombian centre-right presidential candidate Rodolfo Hernandez listens to a question during a gathering with supporters in Miami, Florida, U.S. June 9, 2022. REUTERS/Marco Bello

En la tarde de este miércoles, la campaña del candidato a la presidencia de Colombia por la Liga de Gobernantes Anticorrupción, Rodolfo Hernández Suárez, radicó una solicitud a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que aclaren los alcances de la tutela que fallaron y que hoy exige la realización de un debate presidencial antes de este jueves 16 de junio, tres días antes de la segunda vuelta presidencial.

Según lo que expresa el documento radicado al magistrado ponente, Iván Darío Zuluaga, el ingeniero está en disposición de acatar la tutela. No obstante, anota que “forzar a que los candidatos se pongan de acuerdo en temas políticos es lo más parecido a una dictadura que no estoy dispuesto a aceptar, aun a costa de mi propia libertad”.

Además, el exalcalde de Bucaramanga señala que Gustavo Petro, su contrincante este próximo 19 de junio, ya había ejercido su derecho a no asistir a debates en contra de su voluntad y no recibió un fallo semejante.

Asimismo, según el candidato, este mismo martes 14 de junio —día en el que la Sala Civil falló a favor de los tutelantes, la Sala Familia del mismo tribunal emitió un fallo que negó una tutela similar, “que básicamente se centraba en la presunta vulneración a derechos fundamentales por la no comparecencia de los candidatos a los debates”.

“En ese sentido, nos encontramos ante el choque de posiciones de dos corporaciones de igual jerarquía (Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil / Tribunal Superior de Bogotá Sala Familia), quienes tienen una perspectiva y visión jurídica distinta frente a iguales manifestaciones realizadas por algunos ciudadanos en ejercicio de la acción constitucional de tutela”, señala el equipo del ingeniero.

También dicen estar confundidos por una providencia del Consejo de Estado emitida hace apenas ocho días, el ocho de junio, sobre el mismo tema. El tribunal de lo contencioso administrativo dice que ninguna norma obliga a los candidatos a asistir a un debate.

“Solicitar al candidato presidencial asistir a estos no tiene fundamentación alguna, como quiera que, la realización de estos se da por parte y a petición de los candidatos presidenciales o algunos de ellos”, dice el fallo del Consejo de Estado.

Además, el equipo de Rodolfo Hernández citó el salvamento de voto del magistrado Manuel Alfonso Zamudio, de la Sala Civil. Para el togado, ni la constitución ni la ley pueden obligar a un candidato a asistir a estos debates, porque sobre esa posible obligación pesan más los derechos al desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión, la intimidad, el de la libertad de escoger profesión u oficio, el de elegir y ser elegido, entre otros.

Finalmente, para el magistrado Zamudio, el derecho de los electores a conocer las propuestas está cumplido porque “han tendido acceso a las propuestas por los diferentes medios de comunicación, los programas están publicados en la páginas web de los candidatos, las entrevistas, las redes sociales, las manifestaciones en plazas públicas, las reuniones y muchas otras formas que están al alcance de la población en general”.

Cabe recordar que este acto administrativo fue interpuesto por Ángela María Robledo, Alcides Enrique Arrieta Cueto, Jaime Mejía López, Laura Marcela Mosquera Giraldo, Jorge Luis Bedoya, Whenddy Vanessa Mahecha Carvajal, Catalina Del Pilar Sánchez Daniels y Luis Mauricio Urquijo Tejada.

El argumento central con el que buscaban llevar al candidato por la Liga de Gobernantes Anticorrupción a participar en debates se fundamenta en el artículo 23 de la ley 996 de 2005, en donde se establece como derecho realizar tres debates de hasta 60 minutos cada uno de ellos.

“En esta tutela estamos exigiendo se cumpla un derecho fundamental que es concurrir a las urnas con un voto informado y con un conocimiento del voto programático. En la admisión de la providencia, el magistrado Cruz vincula a RTVC y a los dos candidatos porque pueden verse afectados con la decisión de admitir el derecho que estamos exigiendo se cumpla, que es ese voto informado”, aseguró Ángela María Robledo.

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