Corte Constitucional declara exequible el tratado sobre la Luna y otros cuerpos celestes

La decisión del alto tribunal fue basada en el tratado que permite las exploraciones pacíficas sobre la Luna y demás cuerpos presentes en el espacio ultraterrestre

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Este domingo, la Corte Constitucional de Colombia declaró exequible el tratado que permite y regula la exploración de la Luna y otros cuerpos celestes.
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Este domingo, la Corte Constitucional de Colombia declaró exequible el tratado que permite y regula la exploración de la Luna y otros cuerpos celestes. FOTO: Colprensa

Este domingo, la Corte Constitucional declaró como exequible un tratado que, si bien fue suscrito en 1967, le compete a Colombia al tratarse del manejo del espacio aéreo y las exploraciones de cuerpos celestes, como la Luna.

El tribunal especificó que el acuerdo pactado hace 65 años en Washington, Londres y Moscú, que fue aprobado por la Ley 2107 del 22 de julio de 2021, se ajusta a la Constitución nacional. En ese sentido, señaló que los principios expuestos en el tratado deben cumplirse a cabalidad y de manera pacífica por el bien del ejercicio exploratorio del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, incluyendo la Luna.

Asimismo, afirmó que dicha actividad debe ejercerse en pleno para beneficio de todos los Estados y la humanidad. Por otro lado, la Corte no soslayó los riesgos que se corren al fallar en el cumplimiento del tratado y la responsabilidad que tiene cada Estado involucrado en los daños realizados en un escenario donde ello ocurra. Lo anterior ligado con el lanzamiento de objetos al espacio ultraterrestre o por el ejercicio de actividades irregulares en el espacio.

De hecho, este fallo del alto tribunal permite aclarar que, actualmente, no existe una norma internacional donde precise si Colombia es propietario de una parte de la órbita gestacionaria, motivo por el cual le corresponde ahora al Presidente de la República emitir un concepto interpretativo.

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¿En qué se basa el tratado de 1967?

Uno de los temas que abarca este acuerdo tiene que ver con los principios que deben regir los Estados y sus actividades en la exploración ultraterrestre, incluyendo la Luna y demás cuerpos celestes. Además, destaca que ni siquiera la Luna “podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera”, como indica el artículo dos del documento.

Además, el documento es claro al manifestar que “los Estados Partes en el Tratado deberán realizar sus actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, en interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y del fomento de la cooperación y la comprensión internacionales”.

Por su parte, la Luna y los demás cuerpos celestes vistos en el espacio serán utilizados exclusivamente para fines pacíficos por todos los Estados firmantes del tratado. En ese sentido, queda prohibido usar o establecer en ellos bases, asentamientos o fortificaciones militares, así como ejecutar cualquier ensayo armamentístico y tampoco realizar maniobras militares similares.

Sin embargo, la carta precisa que está permitido el uso de personal militar “para investigaciones científicas” o cualquier otro evento pacífico. Tampoco se prohíbe el uso de elementos tecnológicos para las exploraciones en la Luna u otros cuerpos celestes, siempre y cuando haya de por medio un fin pacífico.

Otro apartado a tener en cuenta del tratado es la cooperación entre los firmantes: “Todas las estaciones, instalaciones, equipo y vehículos espaciales situados en la Luna y otros cuerpos celestes serán accesibles a los representantes de otros Estados Parte en el presente Tratado, sobre la base de reciprocidad”, asegura el acuerdo.

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