En firme “Ley Jacobo”: priorización de recursos para niños y jóvenes con cáncer

Avanzan los mecanismos que permiten una efectiva protección del derecho a la salud de los menores de 18 años con diagnóstico o presunción de cáncer

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Con la "Ley Jacobo" avanzan
Con la "Ley Jacobo" avanzan los mecanismos que permiten una efectiva protección del derecho a la salud de los menores de 18 años con diagnóstico o presunción de cáncer. (Foto: Colprensa)

El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó el artículo 2 de la Ley 2026 de 2020 o “Ley Jacobo”, con el fin de “priorizar el flujo de recursos a los prestadores de servicios de salud de menores de edad con presunción o diagnóstico confirmado de cáncer, a través de la definición de la prelación de pagos y el giro directo por parte de las EPS y EOC”.

Así lo dio a conocer la viceministra de Protección Social, María Andrea Godoy Casadiego, quien señaló que esta reglamentación se da tras la expedición del Decreto 647 de 2022, “con lo que se avanza en los mecanismos que permiten una efectiva protección del derecho a la salud de los menores de 18 años con diagnóstico o presunción de cáncer”.

Añadió que “los niños y niñas son una prioridad para el Gobierno Nacional, por lo que se celebra la expedición de este acto administrativo que facilita la atención de los menores de edad y da cumplimiento al derecho a la vida y la salud”.

El panorama en Colombia

En Colombia 2.200 niños y adolescentes padecen cáncer, de estos casi el 60% son afectados por leucemia, tumores del sistema nervioso central y linfomas Hodgkin y no Hodgkin. La mortalidad ha tenido una tendencia estable, pasando de 4,7 menores fallecidos por cada 100.000 habitantes en el año 2005 a 4,13 menores fallecidos por 100.000 habitantes menores en el 2020.

Para el Ministerio de Salud, el reto más grande para Colombia es reducir la mortalidad entre niños por cáncer por medio de un diagnóstico temprano y un tratamiento oportuno, pues las causas de muerte se relacionan con la falta de diagnóstico, los incorrectos o tardíos, las dificultades para acceder a la atención sanitaria, el abandono del tratamiento, la muerte por toxicidad y las mayores tasas de recidivas.

Normatividad

En tal sentido, el nuevo decreto establece que la población se identificará inicialmente a partir de la información reportada por las IPS en el Sistema de Vigilancia en Salud Pública – SIVIGILA.

Asimismo, se regula que las EPS o Entidades Obligadas a Compensar (EOC) deberán realizar primero el pago de las atenciones a estos prestadores. “Aquellas EPS o EOC que cumplan con el indicador de patrimonio adecuado, deberán realizar el giro a través del mecanismo que definan y respetando la prelación, y en el caso de aquellas entidades que no cumplan con este indicador, deberán autorizar giro directo a través de la ADRES”, informó Godoy.

Adicionalmente, el acto administrativo estableció que las EPS y EOC debían informar a la Superintendencia Nacional de Salud hasta el pasado 18 de mayo, la red de prestadores de servicios de salud para la atención a los menores de edad con presunción o diagnóstico de cáncer y en el evento en que se presenten modificaciones a esta, su reporte debe realizarse en un término no superior a cinco 5 días hábiles.

En cuanto a los prestadores, la viceministra indicó que “las IPS deberán facturar los servicios y tecnologías en salud de manera independiente a otros servicios de salud, especificando la población a la que se le realizó la prestación”.

Para conocer en detalle dicha disposición, se invita a la ciudadanía y demás actores interesados a consultar el Decreto 647 de 2022 en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social www.minsalud.gov.co.

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