Empleadores que no paguen la prima a sus trabajadores se verán expuestos a sanciones económicas: MinTrabajo

El ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, además recordó que el plazo para el pago de ese monto prestacional es hasta el próximo 30 de junio

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Imagen de archivo referencial. Hasta el próximo 30 de junio los empleadores tendrán plazo de pagar la prima a sus trabajadores. Foto: Colprensa

El Ministerio de Trabajo informó que, para este mes de junio, hay cerca de 9 millones de trabajadores dependientes en Colombia quienes tienen derecho a recibir su prima legal, por lo que la cartera advirtió que, los empleadores que no paguen dicho monto prestacional a sus empleados, se verán sujetos a sanciones económicas.

El ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, recordó que, conforme a lo establecido en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, los empleadores deben pagar a todos sus trabajadores una prima legal de servicios, “correspondiente a 30 días de salario por cada año trabajado, o en proporción al tiempo trabajado cuando este es inferior a un año”.

Quienes no cumplan con el pago de la prima, cuya naturaleza es prestacional y por tanto no es equivalente al salario comúnmente pagado, se expondrían a recibir una multa de hasta $5.000.000.000 por parte de la Inspección del Trabajo del Ministerio.

“Es de aclarar que la Inspección del Trabajo de este Ministerio puede imponer multas a aquel que incumpla su obligación “Por el no pago de prestaciones sociales”, la cual podrá ser tasada entre 26,31 UVT a 131.565 UVT ($1.000.0000 a $5.000.000.000 valores 2022), de acuerdo con la gravedad de la infracción”, puntualizó la cartera de Trabajo.

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En ese sentido, el ministro Cabrera recordó a los empleadores que, el plazo máximo para pagar la prima a sus trabajadores, y evitar ser sancionados, es el próximo jueves 30 de junio. “La prima se cancelará en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre. Sin embargo, el empleador puede optar por pagarla antes de esa fecha”, aclaró el jefe de la cartera de Trabajo.

El Ministerio así mismo explicó que, en el caso que el contrato del trabajador finalice y su empleador no le pague la prima y los demás pagos laborales adeudados, este último tendrá que hacerle llegar una “indemnización moratoria” a su empleado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Las sumas de dinero que sean recaudadas por cuenta de las sanciones que se llegue a imponer la Inspección del Trabajo a los empleadores, se destinará al Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia, Control del Trabajo y la Seguridad Social (Fivicot), informó el Ministerio de Trabajo.

¿Y quiénes pueden recibir la prima?

Foto de archivo. Un empleado
Foto de archivo. Un empleado cuenta pesos colombianos en una tienda de Bogotá, Colombia, 28 de diciembre, 2018. Foto: REUTERS/Luisa González

La cartera de Trabajo explicó que, los colombianos que están habilitados para recibir la prima legal, son aquellos “trabajadores dependientes con contrato de trabajo”, aclarando que, las personas con contratos por prestación de servicios no reciben dicho pago.

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El viceministro de empleo y pensiones, Andrés Felipe Uribe Medina, así mismo recordó que, entre los trabajadores que también deben recibir la prima legal, están incluidos “aquellos que trabajan en servicios domésticos”.

Respecto del contrato de trabajo de los trabajadores domésticos, es importante precisar que estos se consideran formales, así como trabajadores por días o trabajadores de fincas, por lo que el no pago de dicha prestación acarreará igual sanción para el empleador, como fue mencionada anteriormente”, precisó el Ministerio de Trabajo.

A renglón seguido, la cartera agregó que, otros trabajadores que también deben beneficiarse con la prima legal, son “quienes prestan servicios como trabajadores del hogar, realizando tareas como aseo, cocina, lavado, planchado; jardineros, choferes y niñeras”.

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