En la tarde de este viernes 10 de junio, el juez Javier Mafucci Moore (a cargo del despacho segundo de garantías de Lomas de Zamora) firmó la resolución en la que rechazó una orden de detención en contra de Sebastián Villa Cano, futbolista colombiano de Boca Juniors acusado de cometer abuso sexual con acceso carnal y tentativa de homicidio por parte de una joven que estuvo en su apartamento en Buenos Aires en 2021.
Cabe mencionar que el martes 7 de junio se hizo efectiva una orden de detención por parte de la fiscal Vanesa González, luego de que el colombiano se practicara unas pruebas de psiquiatría y fuera declarado sospechoso de la “comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal”, tal como se evidencia en el documento a continuación:
Según lo descrito previamente por la fiscal González, el delito estaba aparentemente “probado” y existían posibles riesgos procesales para finiquitar la detención. Pues bien, el fiscal se pronunció de la siguiente manera para negar la detención del exjugador de Deportes Tolima, argumentando falta de elementos probatorios y la necesidad de aclarar la información recopilada por la fiscal Vanesa González:
Esos elementos de juicio no reúnen por el momento y al día de la fecha (por las falencias ya explicadas en cuanto a la prueba externa a los datos y apreciados, la necesidad imperiosa de aclarar varios extremos y alcances de lo colectado, y la duda que genera algunos de ellos por su falta de corroboración) la entidad que reclama el art. 151 del CPP como para ordenar la detención de una persona. Aquí hay obviamente un grado de posibilidad de que el hecho hubiera ocurrido, sin embargo los indicios que obran al respecto no asumen el grado de intensidad, univocidad, coherencia y eficacia que reclama una orden de detención
Enunciando inconsistencias en las pruebas recolectadas y una argumentación insuficiente, la justicia cerró el reclamo que pedía la privación de la libertad del colombiano con un pasado polémico en materia de violencia de género en Argentina:
En pocas palabras hay una fuerte sospecha tanto acerca de la ocurrencia del hecho denunciado, como de la participación del encausado en él. Ahora, aun siendo así, se advierte -yendo al material que se ha traído a cuento para sustentar el pedido- la presencia de numerosas inconsistencias y faltantes tanto en la colecta probatoria, como en la argumentación, fundamentación y motivación de la solicitud realizada, lo cual cierra por la negativa la suerte de ese reclamo
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Cabe resaltar que las fiscales Vanesa González y Verónica Pérez escucharon a las dos médicas que atendieron a la denunciante al día siguiente de cometido el caso de abuso sexual en cuestión. Ambas representantes coincidieron en que no recuerdan el caso y que se atienen a lo que dice la historia clínica, por lo que infirieron que no vieron lesión alguna.
Durante los interrogatorios, el abogado de la víctima, Roberto Castillo, hizo hincapié en preguntar por unos estudios complementarios, teniendo en cuenta que las dos médicas negaron haberla tratado por ese incidente.
Para tomar la determinación de no privar de la libertad a Villa Cano, el juez también recibieron el informe psiquiátrico a la víctima en el que habría sido relevado que la mujer “presenta indicadores de abuso sexual durante el relato de los hechos” con “angustia” y un “trastorno de estrés post-traumático”. Los peritos también concluyeron que en su testimonio “no se advierten indicadores de fabulación o mendacidad”.
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