Esta es la segunda vez que la defensa del exgeneral retirado, Jesús Armando Arias Cabrales, le pide a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- revisar su condena por desaparición forzada de varios trabajadores de la cafetería del Palacio de Justicia en noviembre de 1985. Por aquella época, estaba a cargo de la Brigada XII del Ejercito y le fue encargada la operación de retoma del recinto.
Pese a las críticas que no solamente lo rodearon a él, sino a otros altos mandos de la institución, siguió su carrera militar; hasta 2010 que fue sentenciado por la desaparición forzada de un grupo de colaboradores del Palacio: Luz Mary Portela León, Irma Franco, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández y Carlos Augusto Rodríguez Vera, y aunque años después los cuerpos fueron apareciendo en tumbas de otras víctimas, la pena fue impuesta por desaparición.
Precisamente, ese era un alegato de la defensa para una posible reevaluación de su condena en un primer momento: el hecho de las víctimas fueron localizadas e identificadas, lo cual significaba, para ellos, que no se cumplió con el delito de desaparición forzada.
Además, los abogados de Arias Cabrales puntualizó que los hallazgos de los cadáveres fueron posteriores a 2010 y que, por lo tanto, dichos elementos debían ser tenidos en cuenta para la consideración de la pena contra su apoderado. En enero de 2022, la Sección de Revisión del tribunal para la paz negó esta petición, pero le dio a la defensa una ‘nueva oportunidad’ de exponer sus argumentos a partir de la corrección de su demanda.
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En efecto, la abogada de Arias Cabrales se aferró a esta nueva posibilidad, exponiendo -nuevamente- que su cliente no podía estar recluido por desaparición forzada cuando lo que ocurrió fue, de acuerdo con su argumento, un “error” al momento de entregar los cinco cuerpos. Viendo esto, la JEP le volvió a cerrar la puerta a esta posibilidad que le quedaba al general retirado, argumentando que, “no basta con presentar una prueba cronológicamente posterior a la fecha de la condena cuya revisión se solicita y afirmar que es trascendente, para considerar que se trata de una prueba nueva”.
De hecho, en su condena al Estado colombiano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- dijo que las malas entregas de cadáveres a sus familias y los errores en sus identificaciones fue una forma de encubrir los destrozos humanitarios que dejó la retoma al Palacio. En ese sentido, la Sección de Revisión del tribunal de justicia transicional apuntó que Arias Cabrales debe aceptar responsabilidades.
“Los requisitos de procedencia de la referida causal consisten en aceptar la existencia de los hechos, pues de no hacerlo, como ocurre en el presente trámite, la posición jurídica resultaría contradictoria con las otras causales alegadas”, señaló la Sala, en referencia a que, primero, este debe reconocer el delito por el cual fue condenado. Solo bajo esta condición podrá tener una nueva chance de obtener una respuesta positiva a la revisión de su sanción.
Dicha condición, teniendo en cuenta los antecedentes ya expuestos y la negativa de Arias, parece ser lejana. Incluso, negó los hallazgos de la Corte Suprema de Justicia en 2010 sobre las órdenes que tenían en el Ejército de no dejar vivos a los guerrilleros que hicieron parte de la toma del Palacio en 1985. El alto tribunal señaló que fue el exgeneral, precisamente, “el artífice de las conductas ocurridas con ocasión de la ‘solución final’”, sucedidas en la retoma a sangre y fuego hecha por las Fuerzas Militares.
Así las cosas, queda en manos de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, revisar el expediente contra el condenado y las cooperaciones que ha hecho para hallar la verdad sobre este oscuro episodio en la historia del conflicto colombiano.
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