El crucifijo que se encuentra en la sala plena de la Corte Constitucional ha generado una discusión entre diferentes sectores que, en las últimas horas, fue ganada por el artefacto religioso. Ante la Corte Suprema de Justicia se presentó una tutela que pedía que el objeto fuera retirado del lugar, debido a su connotación religiosa y a que Colombia es un país laico; sin embargo, el alto tribunal decidió que el crucifijo se queda.
Así lo dio a conocer la Corte Suprema en la tarde del martes 7 de junio, cuando declaró improcedente la tutela presentada por el ciudadano Daniel Camilo Solano Niño argumentando que el objeto no se relaciona con una religión en específico y que, de hecho, es visto como un objeto de innegable vínculo cultural con la civilización occidental.
Lo que había dicho en el reclamo Solano Niño es que la Corte Constitucional debía retirar el artefacto de la sala plena porque con este mostraba algún tipo de adhesión a un credo, lo que no debería suceder en el país. “Retirar el crucifijo que se encuentra en la sala plena de dicha corporación, sin perjuicio de que los magistrados y demás servidores de la Corte puedan hacer ejercicio de sus creencias personalísimas en sus espacios privados”, se lee en el documento.
Sin embargo, la respuesta del Alto Tribunal señaló que “en América Latina no es posible separar la identidad cultural, entendida esta como ‘el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales, materiales y afectivos que caracterizan una sociedad o grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, creencias y tradiciones’, de la figura de la ‘Cruz’ y de ‘Jesucristo’”.
Esta no es la primera vez que el crucifijo ubicado en la sala plena, dentro del Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía, pues ya anteriormente a la Corte le habían hecho un derecho de petición para retirar el objeto, “a fin de resguardar sus derechos a la dignidad e igualdad”. Pero en esa ocasión también fue negada.
La Corte Suprema señaló que, pedir quitar el crucifijo de la sala plena, significaría también solicitar que se quitaran los objetos religiosos de las calles. “Plantearse obligar al Estado al retiro de un símbolo religioso que ya existe y cuya presencia se explica por la tradición del país, implica preguntarse si la mera presencia del crucifijo o la Biblia tienen la capacidad de perturbar a un no creyente, al punto de afectar su libertad religiosa”, se lee en la decisión del tribunal.
Insistieron en que la presencia del crucifijo no tiene ningún impacto en la operabilidad de la Corte Constitucional ni un choque con el Estado laico.
“Si el impacto de la sola presencia silenciosa de un objeto en un espacio público representase un trastorno de tal entidad, habría igualmente que prohibir la exposición de símbolos religiosos en las calles, como las cruces en la cima de los templos, ya que su presencia podría resultar emocionalmente perturbadora por los no creyentes”, agregaron.
E igualmente señalaron que al tomar una decisión en ese sentido, la Corte solo estaría protegiendo “emociones” de orden meramente subjetivo, y estaría colocando estas por encima de la libertad religiosa de los demás ciudadanos.
Además el organismo estableció que la tutela de Solano Niño era improcedente porque “no existe vestigio alguno de que al reclamante o a otro grupo se les estén transgrediendo sus atributos básicos con el hecho de hallarse colgado el crucifijo que se encuentra en la Sala Plena de dicha corporación”.
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