Una recusación, contra el primer Representante abiertamente gay Mauricio Toro, fue interpuesta ante la Comisión de Ética, por un ciudadano para impedir que el proyecto de ley que estaba de primero en el orden del día fuera discutido y votado; el ciudadano se fundamenta en que el Congresista Toro por ser gay no puede presentar proyectos de ley que protejan los derechos de la comunidad LGBTIQ+, a la que pertenece.
“Mauricio Toro Orjuela tiene un interés particular real directo, actual y por lo cual debe declararse impedido porque presentó un proyecto que solo favorece una minoría donde él está incluido y discrimina a quienes no tienen su misma orientación sexual” dice la recusación.
Esta recusación impidió que se llevara a cabo el debate porque el Representante Toro, se exponía a una posible pérdida de investidura y a consecuencias legales si no se resuelve de fondo dicha recusación.
Por lo pronto, se va a resolver de fondo la recusación y la oposición nuevamente convocará a una sesión antes del 20 de junio para que se dé el debate y se pruebe el proyecto usando el estatuto de la oposición.
“Inconvertibles”
El proyecto de ley, de autoría del Representante Mauricio Toro, tiene como eje central la prohibición de los ECOSIEG en el territorio nacional, estableciendo que, en adelante, ni la orientación sexual ni la identidad o expresión de género de nadie, será considerado como un factor para valorar la salud mental, por lo que no se podrán recomendar este tipo de “terapias o tratamientos” a personas LGBTIQ+.
Es decir, el proyecto de ley “Inconvertibles” tiene como finalidad ponerle fin a las llamadas “Terapias de Conversión”, que son, de acuerdo con lo que expone Toro, una forma de tortura contra la diversidad:
“En Colombia las “terapias de conversión” aún son una realidad, con cifras escalofriantes pues una (1) de cada cinco (5) personas LGBTIQ+ y una (1) de cada tres (3) personas trans, pueden llegar a ser sometidas a golpes, a desnudarse, a tener alimentación forzada, a violaciones, inmovilización durante días y a estar encadenadas; con la excusa de “poder curarlas” o “poder convertirlas”, prácticas que sin duda alguna son formas de tortura y discriminación hacia la población LGBTIQ+”.
¿Qué son las terapias de conversión?
Como se expresa en el proyecto de ley presentado por Mauricio Toro, los Esfuerzos de Cambio de Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género (ECOSIEG) es el término adecuado para referirse a las llamadas terapias de conversión, ya que son todos los medios y técnicas conductuales, psicoanalistas, médicas, religiosas y espirituales que tienen como finalidad cambiar, revertir, impedir o reprimir la orientación sexual, identidad de género y expresión de género de una persona, según lo explica la Asociación Americana de Psicología.
Conforme con el Consejo de Derechos Humanos Naciones Unidas, los ECOSIEG han sido considerados como acciones de naturaleza discriminatoria, cruel, inhumana y degradante que implican un riesgo considerable de tortura a partir de la noción errónea de que la diversidad sexual y de género son patologías aptas de tratar, corregir o cambiar.
Panorama actual de los ECOSIEG en Colombia
El informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, sobre las violencias en contra de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales en las Américas, que se cita en el proyecto de ley, indica que “ha recibido reportes y denuncias sobre personas, especialmente jóvenes, que están siendo sometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes que hacen parte de terapias o tratamientos psicoterapéuticos en clínicas o centros de rehabilitación en donde sufren abuso físico y emocional con la finalidad de cambiar o reprimir su orientación sexual o identidad o expresión de género”.
Concretamente, el informe concluye:
“Las víctimas por lo general son expuestas a abuso verbal sistemático, gritos, humillaciones y amenazas, son hospedados en habitaciones con hacinamiento y recluidos en aislamiento durante largos periodos de tiempo; son privados de alimentos durante varios días u obligados a comer alimentos insalubres y beber aguas contaminadas”.
Ese tipo de prácticas también han sido documentadas por la Asociación Internacional de Lesbianas y Gays, ILGA, adscrita al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, fuente que también fue estudiada para la presentación del proyecto.
Dentro de las modalidades documentadas por ILGA que se usan en la actualidad consisten en alejar a la persona del mundo exterior y de dominar y controlar las necesidades básicas del individuo mientras se encuentra internado en una clínica o un centro de rehabilitación. “También son frecuentes las técnicas aversivas que tienen como finalidad modificar el comportamiento sometiendo un estímulo a una sensación negativa, es decir, provocar placer, pero hacer sentir dolor para que los estímulos que provocaron el placer sean asociados mentalmente a algo negativo”, cita el proyecto de ley.
La “rehabilitación”, según diversos reportes y estudios es ejercida en centros de atención o rehabilitación o en iglesias y comunidades religiosas de Colombia.
¿Las “terapias” funcionan?
Dos organizaciones consultadas para la presentación del proyecto de ley concluyen que las “terapias de conversión” no funcionan y no tienen sustento científico. La Organización Panamericana de la Salud hizo un llamado a la comunidad internacional alertando que las llamadas terapias de conversión no tienen ninguna justificación médica y que al contrario de demostrar ser eficaces representan una grave amenaza para la salud mental y los derechos humanos de las personas LGBTIQ+.
Igual opinión tiene la Asociación de Psiquiatría Americana quien se opone a la patologización de la diversidad sexual y afirma que la orientación sexual no se puede cambiar y no requiere tratamiento.
Otros puntos importantes del proyecto de ley
•Prohíbe explícitamente que cualquier persona ofrezca, publicite y practique un ECOSIEG para abarcar todos los sectores de la sociedad y así evitar que nos sigan discriminando y tratando como enfermos en todos los ámbitos sociales.
•Prohíbe que se destinen fondos públicos para la práctica y promoción de los ECOSIEG.
•Prohíbe la publicidad y los eventos masivos que tengan como finalidad promover los ECOSIEG.
•Modifica la Ley de salud mental para otorgar como derecho a los pacientes el no ser discriminado por motivos de su diversidad sexual y excluye de los eventos considerados como interés en salud mental a las orientaciones sexuales no heterosexuales y las identidades y expresiones de género diversas.
•Obliga al Minsalud a capacitar al talento humano en salud en diversidad sexual para garantizar la no discriminación en la prestación de los servicios.
•Establece que las universidades, en el marco de su autonomía universitaria, que formen talento humano en el sector de la salud mental deberán actualizar los planes de estudio a la mayor evidencia científica existente sobre las orientaciones sexuales, las identidades y expresiones de género diversas y sobre los riesgos que para la salud representan los ECOSIEG.
•Ordena al Ministerio de Justicia y a la Fiscalía a realizar un protocolo de investigación judicial que permita al aparato de justicia identificar cuando se presenta un ECOSIEG y que facilite la investigación de los crímenes de tortura y discriminación cometidos contra la población LGBTIQ+.
•Adiciona una agravante al delito de tortura y al delito de discriminación, es decir que la pena se aumente, cuando se cometa con la intención de modificar, reprimir o cambiar la orientación sexual, la identidad o expresión de género. Esta situación ha demostrado ser eficaz en el Ecuador que contempla desde el 2012 los ECOSIEG como una agravante del delito de tortura.
Fuente: Informe de Ponencia para PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY N.º 461 de 2022 Cámara “Por medio del cual se prohíben los ecosieg en el territorio nacional y se promueve la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género diversas en las redes de salud mental y se dictan otras disposiciones”.
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