Ante la solicitud de algunas Alcaldías y Gobernaciones de modificar sus planes de desarrollo territorial ,el Departamento Nacional de Planeación (DNP) dio a conocer un análisis sobre los escenarios que establece la ley para que un plan pueda ser modificado.
De acuerdo con la Oficina Asesora Jurídica del DNP, uno de los principales escenarios para la modificación tiene que ver con la inversión en proyectos financiados a través del Sistema General de Regalías y en el que se identifiquen nuevas necesidades y prioridades de inversiones con ocasión de eventos de caso fortuito o fuerza mayor.
El otro escenario que la ley establece es cuando las autoridades locales han establecido un mayor alcance de las inversiones en donde el alcalde o gobernador deberá solicitar autorización al Concejo o Asamblea para modificar el plan plurianual de inversiones. De esta manera, la modificación de los PDT, como supuesto normativo, está contemplada en el ordenamiento jurídico colombiano en dos escenarios normativos específicos.
El primer escenario normativo está previsto en la Ley 152 de 1994, por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. y se circunscribe a los supuestos generales de modificación de los PDT. Este escenario, a su vez, puede presentar, se en dos momentos, a saber: modificaciones durante el proceso de aprobación del PDT, y ajustes o modificaciones del PDT durante su ejecución.
En el caso de las modificaciones durante el proceso de aprobación del PDT, según dispone el Artículo 40., en este lapso pueden surtirse cambios al proyecto de ordenanza o acuerdo presentado por el respectivo gobernador o alcalde.
Sujeto a condiciones
Lo anterior, sin embargo, está sujeto a una condición legal: las modificaciones que las corporaciones político-administrativas territoriales introduzcan a la iniciativa del PDT solo serán válidas cuando cuenten con la aceptación previa y por escrito del mandatario local o seccional, según el caso.
En igual sentido, las modificaciones a la iniciativa de PDT o a cualquiera de sus partes durante su trámite de aprobación al interior de las asambleas o concejos también pueden ser propuestas, según el caso, por los gobernadores o alcaldes. Esta eventualidad, en todo caso, no podrá implicar la ampliación del término previsto en la ley para decidir, esto es, un mes según lo previsto en la disposición bajo examen.
En el caso de las modificaciones o ajustes durante la ejecución del PDT, por su parte, el Artículo 45 de la Ley 152 de 1994 contempla una regla especial. En este evento, se señala que si durante este lapso (la vigencia del PDT) se expiden nuevos planes en las entidades territoriales del nivel más amplio, el alcalde o gobernador podrá presentar para la aprobación del Concejo o la Asamblea los ajustes que estime pertinentes a su plan plurianual de inversiones. La finalidad de este supuesto normativo es clara: asegurar la consistencia entre los planes de desarrollo de los distintos niveles territoriales.
Segundo escenario
El segundo escenario normativo de modificación de los PDT, por su parte, está contemplado en la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. Para este caso en concreto, es pertinente mencionar que la referenciada ley hace alusión de manera específica a aquellos ejercicios de planeación que adelantan las entidades territoriales beneficiarias de los recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías (SGR).
Respecto de este asunto, el parágrafo primero del Artículo 30 de la referenciada ley autorizó la modificación del capítulo independiente de “inversiones con cargo a los recursos del SGR” del respectivo PDT únicamente cuando se cumplan e identifiquen nuevas necesidades con ocasión de eventos de caso fortuito y fuerza mayor, los cuales deberán ser comprobados y declarados. En este caso, resalta la norma, la modificación del PDT se adelantará a instancias de un Decreto del respectivo alcalde o gobernador.
Para el presente caso fortuito y fuerza mayor deberá ser entendido como aquel “imprevisto que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” (Ley 84, 1873, Art. 64).
Pese a eso, y bajo el entendido que inicialmente se contemplaron dos supuestos para las modificaciones de los PDT, el DNP mencionó que con la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020, se presentó un caso excepcional y temporal.
El referenciado Artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 en su parágrafo transitorio estableció que los alcaldes y gobernadores deberán dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley y por una única vez, mediante decreto, adoptar las modificaciones o adiciones al respectivo plan de desarrollo vigente, a fin de incorporarle el capítulo independiente de inversiones con cargo al SGR, el cual se elaborará a partir de las mesas públicas de participación ciudadana, según lo establecido en el presente artículo y teniendo en cuenta las metas de desarrollo establecidas en el respectivo plan de desarrollo territorial.
Conforme a lo anterior, el DNP aclaró que la norma facultó a los alcaldes y gobernadores para que a partir del 30 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021, pudieran, por una única oportunidad, modificar o adicionar el PDT de sus municipios o departamentos, con el único objeto de incorporar el capítulo correspondiente a las inversiones con cargo al SGR, de conformidad con las metas de desarrollo establecidas en el PDT.
“Teniendo en cuenta que la situación antes descrita únicamente fue utilizada y aprobada durante un lapso puntual y ya transcurrido, la misma no se tiene en cuenta como un supuesto permanente para la modificación de los PDT. Sin embargo, en entender de esta Oficina Asesora Jurídica, era necesario dar cuenta de esta situación especial que se presentó con la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020“, indicó el DNP.
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