El pasado 2 de junio, la Sala Quinta del Tribunal Superior de Justicia de Ibagué ordenó que el presidente de la República de Colombia, Iván Duque Márquez, sea arrestado en su domicilio durante cinco días, noticia que generó diversas reacciones en el país. En las últimas horas, ante el mismo tribunal la Presidencia de la República radicó una queja por esta decisión.
Cabe recordar que la orden de arresto al presidente Duque se dio porque los magistrados consideraron que había desacatado la orden de protección especial a la fauna y flora del Parque de los Nevados, que había sido emitida en noviembre de 2020 por la Corte Suprema de Justicia; además del arresto, el mandatario deberá pagar una multa de 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Sin embargo, desde la Presidencia se ha presentado una queja disciplinaria en contra de los magistrados Carlos Orlando Velásquez, Mónica Jimena Reyes Martínez y Amparo Emilia Peña Mejía, quienes fueron los que tomaron la decisión de sancionar al mandatario de los colombianos con el arresto de cinco días.
Según el documento de 14 páginas presentado por el ejecutivo, los magistrados habrían incurrido en prevaricato por acción, es decir, que tomaron una decisión en contra de la ley. En el documento, ese Tribunal no era el juez competente para ordenar su arresto, pues señla que una decisión de ese talante le correspondía a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.
“La Ley disciplinaria contiene herramientas de estricto cumplimiento y que nos sirve de sustento en la demostración de la falta que aquí se denuncia, en el entendido que los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, burlando las disposiciones constitucionales y pasando por alto de manera un sin número de pronunciamientos de las Altas Cortes, sancionó al señor Presidente de la República en dos sentidos: uno, bajo la facultad que la Ley le permite, es decir, imponiendo una sanción pecuniaria, y dos, ordenando una detención ilegal, por cuanto no es el Juez natural para tomar semejante decisión”, se lee en el documento radicado por la Presidencia.
Al señalar que la decisión no tiene en cuenta los pronunciamientos de las Altas Cortes, la Presidencia hace refrencia a la sentencia C092 de 1997 de la Corte Constitucional, en la cual se establece que cualquier sanción en la que se le limite la libertad al Presidente de la República debe ser tomada únicamente por la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes.
Entonces, según el ejecutivo, los magistrados se extralimitaron en sus funciones, al “privar ilegalmente de la libertad a una persona”, según se lee en la queja y agregaron que “nada ni nadie, puede, arbitrariamente, interpretar las normas de manera caprichosa”.
Además, desde el documento la Presidencia de la República insistieron en que el mandatario de los colombianos sí está cumpliendo con la protección del ecosistema natural. Sin embargo, lo que los magistrados señalaron que a partir del martes primero de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia dio un plazo perentorio de un año a las autoridades para que pusieran en marcha un Plan Conjunto de recuperación, manejo, mantenimiento y conservación del Parque Nacional Natural de los Nevados.
El parque está en la cordillera central de los Andes y se compone de cinco picos nevados: el Ruiz, el Tolima, el Cisne, el Santa Isabel y el Quindío. Es el hogar de los esquivos cóndores y pumas, así como de frailejones y colibríes. Tiene una extensa y compleja geografía, que se extiende 8.000 hectáreas y comprende los pisos térmicos frío, páramo y gélido, que van desde los 2.600 metros sobre el nivel del mar hasta los 5.600.
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