Colpensiones dice que extranjeros podrán hacer parte de los programas de ahorro pensional en el país

La iniciativa de Colpensiones tiene como único requisito que los extranjeros regulares que están en Colombia estén afiliados al régimen subsidiado en salud

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Colpensiones es la única entidad
Colpensiones es la única entidad pública que administra las pensiones del Régimen Público en Colombia. FOTO: REUTERS/Luis Jaime Acosta

Todos los extranjeros que estén en Colombia, de manera regular, podrán acceder a los diferentes programas de ahorro pensional en el país.

La afirmación la hizo el presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, Juan Miguel Villa, al referirse a la situación laboral y social de los extranjeros regulares en el país y su acceso al Piso de Protección Social.

Aseguró que para hacerlo hay varios requisitos, uno de ellos y el principal, es que estén afiliados al sistema de salud en Colombia. Por eso, dijo que todos los extranjeros que estén en nuestro país de manera regular y tengan el régimen subsidiado en salud quedan automáticamente elegibles para hacer sus aportes al Piso de Protección Social, especialmente aquellos que trabajan en plataformas de mensajería y tienen ya la cobertura de este programa.

Según él, esta iniciativa tiene una amplia cobertura a nivel nacional, pues, como ejemplo, recordó que en Colombia el 80% de los colombianos en edad de pensión no la tienen.

”Este programa a las personas que están a lo largo y ancho del país como las personas del eje cafetero propietarios de fincas que no encontraban mano de obra local, terminaron de encontrarla con ciudadanos extranjeros están haciendo sus aportes en la zona rural de este Piso de Protección Social”, explicó.

Según él, esta es una gran oportunidad que tienen los ciudadanos extranjeros que de forma legal están en Colombia donde muchos de ellos, debido a las oportunidades laborales, van a envejecer en Colombia.

De igual forma, precisó que se le está abriendo la puerta en Colpensiones para que envejezcan con un ingreso económico que representen sus ahorros.

‘’Es fácil. A todos los extranjeros el único requisito que le estamos pidiendo es que estén en el régimen subsidiado en salud, que está autorizado para todos aquellos que tienen permanencia regular en Colombia quedan con la puerta abierta para que, al igual que cualquier ciudadanos colombiano, pueda comenzar sus aportes al Piso de Protección social sin ningún requisito más”, agregó el funcionario.

Qué es el Piso de Protección Social

Es una alternativa de protección para la vejez y de seguridad social creada por el Gobierno nacional y administrada por Colpensiones dirigida a todos los trabajadores que tengan ingresos inferiores a un salario mínimo mensual, la cual busca que se encuentren afiliados a salud subsidiada, estén vinculados al programa Beneficios Económicos Periódicos -BEPS- y reciban un seguro para riesgos.

En Colombia se estableció, en el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019, el nacimiento normativo del piso de protección social, cuya reglamentación se dio con el Decreto 1174 de 2020, brindando la protección a los trabajadores dependientes e independientes vulnerables.

A quienes beneficia

A todos los trabajadores, dependientes o independientes, que teniendo una dedicación parcial a un trabajo o actividad económica, bien sea por cuenta propia o como empleado, devenguen menos de un salario mínimo

Qué ofrece el Piso de Protección Social

- Protección en salud: Los beneficiarios tendrán acceso al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

- Protección económica de la vejez: Los beneficiarios estarán vinculados al Servicio Social del programa Beneficios Económicos Periódicos.

- Acceso al subsidio familiar y a los servicios de las cajas de compensación familiar, una vez esté reglamentado.

- Un seguro inclusivo, el cual ampara al trabajador frente a los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por el programa BEPS.

Cuál es el porcentaje del aporte

El aporte al piso de protección social equivale al 15 % de lo devengado por el trabajador o de los ingresos del independiente.

En el primero de los casos, le corresponde al empleador asumir el aporte en su totalidad; es decir, no debe descontar del salario del trabajador ningún valor para realizar este aporte. Además, podrá pagarlo cualquier día del mes en el que se desarrolle la actividad.

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