¿Y los paseos en helicóptero? Fallo en primera instancia ordena trasladar helipuerto de Guatapé, Antioquia

El ruido de los paseos turísticos en helicóptero en el municipio de Guatapé (Antioquia) se convirtió en un dolor de cabeza para los habitantes de esta subregión del oriente antioqueño. Un fallo en primera instancia ordenó, en máximo seis meses, trasladar la infraestructura

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Guatapé, febrero 21 del 2019. Vista desde el cerro del Peñol, ubicado en el municipio de  Guatapé en el departamento de Antoquia. (Colprensa - Diego Pineda)
Guatapé, febrero 21 del 2019. Vista desde el cerro del Peñol, ubicado en el municipio de Guatapé en el departamento de Antoquia. (Colprensa - Diego Pineda)

El municipio de Guatapé se convirtió en uno de los destinos turísticos predilectos por los colombianos, el embalse, el nuevo malecón, los zócalos y la piedra de El Peñol, son los referentes de esta zona de la subregión del Oriente de Antioquia.

El auge de turistas que viajan cada fin de semana y en temporada alta a esta localidad, han hecho que aumenten los servicios. Entre las ofertas se encuentra el ahora famoso paseo en helicóptero por el embalse, y si bien esto ha atraído la atención de los veraneantes también se ha convertido en un dolor de cabeza para quienes que viven cerca a los helipuertos.

La molestia de la comunidad trascendió a los estrados judiciales. En julio de 2021, mediante una acción popular, habitantes del sector demandaron al municipio de Guatapé, a la empresa prestadora del servicio, a la Aeronáutica Civil, y otras entidades, alegando el derecho colectivo al goce de un ambiente sano, el derecho a la tranquilidad como una manifestación del derecho a la intimidad personal y familiar, los cuales son vulnerados por el ruido generado por el sobrevuelo de helicópteros en el municipio de Guatapé.

Estudio del nivel de ruido

El 22 de enero de 2021, Cornare elaboró el “Informe técnico de control y seguimiento Helitours S.A.S. Operador Logístico Helicoportado – Helisur S.A.S.”, en el que se indicó que el ruido generado por las actividades que se desarrollan en el establecimiento monitoreado [Helipuerto Helitours], sobrepasan los estándares máximos permisibles de niveles de emisión establecidos en jornada diurna, para zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes, el cual es de 65 dB A-.

Residentes de la zona han sido coincidentes en afirmar que el ruido producido por los helicópteros que prestan el servicio turístico de sobrevuelos ha generado perjuicios a la comunidad, argumentan que impide el desarrollo de la cotidianidad de los habitantes y ha conllevado a que las personas que ejercen actividades económicas en la zona de hotelería hayan visto afectados sus ingresos al ser recurrentes las quejas de sus huéspedes y, en ese sentido, dicen, son menos las personas que optan por alojarse en el sector.

El fallo en cuestión

El fallo fue proferido por la sala quinta mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Según el análisis de las pruebas, el nivel de ruido generado en la zona sobrepasa los 65 decibeles, produciéndose un conflicto en el uso del suelo, en la medida en que, como se acreditó en el curso del proceso, en la zona se adelantan actividades de desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes, así como residenciales, lo cual la clasifica como zona de tranquilidad y ruido moderado.

Por consiguiente, la Sala encontró que los hechos que ameritan la intervención del juez constitucional para garantizar la protección de los derechos colectivos invocados en la demanda.

La decisión de la sentencia no afecta la actividad económica en sí, pues puede ser desarrollada en otros lugares donde el uso del suelo lo permita. En ese sentido, la actividad puede desarrollarse en el mismo o en otro municipio, en zonas adecuadas y autorizadas por las autoridades competentes (nacionales y territoriales) donde el impacto sonoro generado por las aeronaves no cause afectación a la salud de los habitantes y el riesgo en la operación se mitigue al máximo.

Se ordenó que, en el término máximo de seis meses, trasladen el helipuerto a otra zona que cumpla con las características indicadas, es decir, a un sitio donde el Plan de Ordenamiento Territorial “POT”, del respectivo municipio lo permita, previa expedición de la respectiva licencia de construcción y del permiso de construcción otorgado por la Aeronáutica civil.

Si pasados seis meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, las sociedades propietarias del helipuerto no lo han trasladado a otro lugar, se deberá clausurar definitivamente.

La contraparte

El medio regional MiOriente dialogó con Néstor Alfonso Cabezas Sierra, gerente de la compañía Helitours S. A. S, quien manifestó que desde 2013, cuando nació la empresa, ha contado con las licencias pertinentes para prestar el servicio de vuelos en helicóptero en el municipio.

Respecto al reciente fallo, en primera instancia por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia, sobre a la prestación del servicio turístico, Cabezas Sierra indicó que: “ayer recibimos la noticia con tranquilidad, vamos a respetarla, acatarla, pero ya los abogados están en el trámite para llegar al mejor término posible en este proceso”.

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