Tribunal de Bogotá tumbó la sentencia contra Carlos Mattos y regañó a los funcionarios judiciales que adelantaron proceso

La corte concluyó que el empresario deberá devolver la cifra exacta del presunto enriquecimiento ilícito si quiere acceder a algún beneficio.

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El Tribunal Superior de Bogotá frenó la decisión que condenaba a Carlos Mattos a pagar una condena por 9 años de cárcel, esto, por el supuesto pago de sobornos a funcionarios judiciales para obtener beneficios o decisiones favorables para su empresa.

El tema radica tras el acuerdo alcanzado el pasado 9 de mayo con la Fiscalía; cuando se le imputaron los cargos por los delitos de acceso abusivo a un sistema informático, cohecho y daño informático. Se le impuso una condena de 9 años, 5 meses y 10 días, en detención intramural, que de por sí corresponde la sexta parte del total que se le iba a imponer.

Es por eso que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, tumbó la sentencia proferida, al menos de manera provisional contra Carlos José Mattos Barrero, proferido por el Juzgado 30 Penal del Circuito de Conocimiento, el despacho del magistrado Alberto Poveda Perdomo declara:

“La finalidad de los preacuerdos y negociaciones es obtener pronta y cumplida justicia, activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados y lograr la participación del imputado en la definición de su caso (...) de manera que si el sujeto activo obtuvo un incremento patrimonial como consecuencia de la comisión de las conductas punibles, para acceder a la rebaja de la pena en caso de allanamiento o hacer procedente el preacuerdo, debe reintegrar por lo menos el 50% del valor equivalente al incremento percibido y asegurar el recaudo del remanente.”.

El fallo del tribunal asegura que, el caso se fundamenta en una denuncia que presentó Mattos contra Hyundai para mantener la exclusividad de la comercialización de los vehículos de esta marca coreana, la cual logró ganar gracias a la decisión de un juez corrupto, puntualmente al “Juez 6° Civil del Circuito de Bogotá y al oficial mayor de ese despacho”.

Es precisamente esto lo que hace que el tribunal anule la condena dictada, ya que considera la posibilidad de haber obtenido un incremento patrimonial a partir del fallo reseñado, a pesar que el imputado ha manifestado que no existe evidencia de ese enriquecimiento.

“Que no se haya establecido un monto específico del monto de beneficios económicos que obtuvo el procesado no es porque dicha utilidad no haya existido, sino porque la Fiscalía General de la Nación ha actuado negligentemente, comportamiento indolente que también se debe atribuir a quien representa los intereses de la Rama Judicial, porque más que un defensor de los intereses públicos se le observa como un convidado de piedra”.,

agrega que si no devuelve al menos el 50 % de dicho patrimonio, no puede obtener la rebaja preacordada.

Quiere decir que el millón de dólares que ya pagó, para reparar a las víctimas, como dijo su abogado previamente a Infobae, no es suficiente para poder acceder a los beneficios que está solicitando.

Por lo tanto, el Tribunal Superior de Bogotá resuelve que se declara la nulidad de la sentencia, que en principio se dictó el 7 de abril, a menos que el empresario reintegre el dinero producto de ese presunto incremento patrimonial; de ser así, volverá a quedar en firme la condena a 9 años y 5 meses de prisión.

Además, regañó al juez y al fiscal delegado y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, ya que su actuación y diligencia en este caso ha sido insuficiente, de hecho, podría incurrir en faltas disciplinarias.

“El Tribunal reconviene al juez, al delegado fiscal y al representante de la DEAJ, para que cumplan sus deberes porque, de mantener comportamientos como el que aquí se evidenció, podrían estar en los límites de las faltas disciplinarias o en los mismos linderos de la legislación penal”.

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