Corte Suprema de Justicia aclaró que no contar con un diagnóstico de nacimiento de enfermedad mental no es impedimento para recibir la pensión de sobreviviente

La alta corte tomó la decisión tras analizar el caso de una joven a la que Colpensiones se negó a entregarle la mesada por dichos motivos. Aquí los detalles

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Imagen de archivo de adultos mayores en Bogotá (Colombia). Foto: EFE/Mauricio Dueñas
Imagen de archivo de adultos mayores en Bogotá (Colombia). Foto: EFE/Mauricio Dueñas

La Corte Suprema de Justicia le ordenó a Colpensiones pagarle la pensión de sobreviviente a una mujer que tiene una discapacidad mental, pues el fondo de pensiones se la negó argumentando que no pertenecía a dicha población por no contar con la calificación de invalidez cuando su papá murió, así lo conoció Blu Radio.

Según la información obtenida por la emisora, un hombre pensionado falleció y, pese a que una de sus hijas tiene un trastorno esquizofrénico - afectivo hereditario desde que nació y, por ende, dependía económicamente de su padre, Colpensiones no le otorgó la pensión de sobreviviente.

La esposa del hombre fue quién recibió la pensión y, tras su muerte, uno de los hijos de la pareja pidió al fondo de pensiones que le entregara la mesada a su hermana. Sin embargo, Colpensiones rechazó la solicitud argumentando que, cuando el padre de ellos murió, la joven no había sido diagnosticada con la enfermedad mental, sino posteriormente, por lo que no podría acceder a dicho beneficio, así lo conoció Blu Radio.

Aunque un juez también negó en primera y segunda instancia la petición del hermano de la mujer, la Corte Suprema de Justicia determinó que Colpensiones sí debía pagar la pensión de sobreviviente a la joven indicando que la entidad estaba desconociendo que, debido a su enfermedad mental, desde que ella nació se ha enfrentado a barreras sociales que le han impedido poder independizarse económicamente de sus padres.

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Corte ordena reactivar pago de pensión de sobreviviente a mujer que perdió esa prestación por volverse a casar

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia también dio a conocer recientemente que ordenó que, una mujer que había perdido su pensión de sobreviviente en 1989 por volver a casarse, tendría que volver a recibir la mesada al considerar que existía falta de “equidad y justicia social” en el artículo 62 de la Ley 90 de 1946 en la que se establecía que “contraer nuevas nupcias era una causal para perder lo que entonces se conocía como pensión de viudedad”.

La alta corte señaló que esa Ley se decretó en un contexto marcado política y socialmente por la religión por lo que, volver a casarse, era considerado como una ofensa para la memoria de la persona que había fallecido situación por la cual, la persona que quedaba viuda perdía su derecho a recibir la pensión de sobreviviente, como “una especie de castigo por tomar esa decisión de vida”.

“Es decir, se basaba en un criterio moral que imponía un sacrificio de la autonomía, del libre desarrollo de la personalidad, de la decisión de conformar un nuevo núcleo familiar y reanudar la vida, para no perder una prestación económica”, explicó la Corte Suprema de Justicia, señalando que dicha norma afectó en gran medida a las mujeres colombianas.

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Por lo tanto, luego de que la alta corte estudiara las normas de derecho internacional y su aplicación nacional, determinó que era “inadmisible” que se continuará permitiendo esa restricción pensional para las personas que contrajeron nupcias antes de la Constitución de 1991, “solo porque la pensión estaba regida por el anterior régimen constitucional”.

Así, la corporación concluyó que, “con esta nueva línea de pensamiento, quienes gozaban de su pensión de sobreviviente y contrajeron nuevas nupcias antes de entrar a regir la Carta Política del 91, también tienen derecho a disfrutar de esta prestación”.

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