Chuzadas: JEP rechazó solicitud de renuncia del exjefe de inteligencia del DAS

Enrique Alberto Ariza Rivas está condenado por el delito de concierto para delinquir y violación ilícita de comunicaciones, y es investigado por la tortura a la periodista Julieta Duque

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La JEP argumentó que "figura del desistimiento está prohibida y, en ningún caso, los jueces transicionales pueden aceptar esa clase de solicitudes". Foto: (Colprensa - Mauricio Alvarado)
La JEP argumentó que "figura del desistimiento está prohibida y, en ningún caso, los jueces transicionales pueden aceptar esa clase de solicitudes". Foto: (Colprensa - Mauricio Alvarado)

En las últimas horas la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz rechazó la solicitud de renuncia del exdirector de inteligencia del DAS Enrique Alberto Ariza Rivas que se presentó voluntariamente a la jurisdicción en calidad de agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública.

Ariza Rivas, que fue director general de Inteligencia del DAS entre 2004 y 2005, está condenado por el delito de concierto para delinquir y violación ilícita de comunicaciones, y se encuentra investigado por la conducta punible de tortura, por hechos mientras ejercía dicho cargo.

De acuerdo con la JEP, el rechazo de la solicitud de Ariza Rivas se da porque la jurisdicción “proscribe de plano la posibilidad de que los comparecientes, voluntarios, tengan la facultad de elegir sustraerse de la competencia de esta Jurisdicción”.

A renglón seguido la JEP añadió que, de aceptar la renuncia de Ariza Rivas se “afectaría en forma desproporcionada los derechos de las víctimas y comprometería la misión que la Constitución y las leyes le han asignado a la JEP”.

Para concluir, desde la JEP señalaron que la “figura del desistimiento está prohibida y, en ningún caso, los jueces transicionales pueden aceptar esa clase de solicitudes”.

Vale recordar que Ariza Rivas, luego de conocer su condena, buscó asilo político en Estados Unidos argumentando que la decisión de los jueces de la República era parte de una persecución política en su contra.

Según la investigación de la Fiscalía, Ariza coordinó el grupo G-3 del DAS que fue creado clandestinamente para hacer seguimientos e interceptaciones ilegales a un grupo predeterminado de personas que fueron catalogadas como “objetivos” por parte de altos funciones de la Presidencia de la República y las directivas del DAS en el año 2007.

Ariza Rivas, que logró evadir desde 2013 la primera orden de captura que se expidió en su contra, fue juzgado como reo ausente, por lo que se emitió una condena de ocho años de prisión por su responsabilidad concierto para delinquir agravado, violación ilícita de comunicaciones y utilización ilícita de equipos transmisores y receptores por el escándalo de las chuzadas.

Estando en Estados Unidos, el CTI y agentes del ICE, de acuerdo con información de El Tiempo, coordinaron un operativo para que la justicia norteamericana se enterara de que Ariza no solo había interceptado ilegalmente a magistrados y congresistas, sino que además torturó psicológicamente durante tres años a la periodista investigativa Claudia Julieta Duque y a su hija.

Vale recordar que la periodista empezó a ser víctima de una persecución luego de revelar información sobre los desvíos de la investigación por el asesinato de Jaime Garzón. Dentro del material probatorio que las autoridades recabaron se encontraron, incluso, un instructivo donde salen los datos de Duque y se incluye un guion para amenazarla de muerte a ella y a su pequeña. La periodista, que se vio obligada a exiliarse, también denunció seguimientos e intimidaciones.

El 30 de marzo de 2016 Ariza fue capturado y llevado a un centro de detención migratorio, mientras que sus abogados siguieron insistiendo en el asilo. Incluso, le faltaron dos audiencias para lograr el amparo, pero un juez le negó ese privilegio con base en la información que había llegado desde Colombia.

La justicia estadounidense lo entregó 2017 a la Dijin. Desde entonces, Ariza está compareciendo ante la JEP en calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública. De manera voluntaria él se presentó a la JEP, pues, al no ser un integrante de la fuerza pública, no es obligatorio su sometimiento.

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