Registraduría advierte sobre correo con supuestas multas a jurados de votación

Luego de la primera vuelta de elección presidencial empezó a circular un correo electrónico que busca estafar a los incautos

Guardar
La Registraduría adviertió que correo
La Registraduría adviertió que correo que está llegando a supuestos jurados de votación no es oficial. FOTO: Twitter

Es falso. Así reaccionó la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico que esta llegando a ciudadanos luego de la primera vuelta de elección presidencial en Colombia celebrada el pasado 29 de mayo y que dejó a Gustavo Petro, del Pacto Histórico, y Rodolfo Hernández, de la Liga Gobernantes Anticorrupción, en el duelo definitivo por ocupar la Presidencia de este país.

En sus redes sociales, la Registraduría advirtió que hay un correo que está llegando a personas de manera aleatoria diciéndoles que fueron elegidos jurados de votación y por no asistir a cumplir con el deber deberán pagar una multa de 10 salarios mínimos legales vigentes.

La entidad informó que el correo proviene de elecciones@jurados.votaciones.2022.com y que ¨la información sobre las sanciones para los ciudadanos que desatendieron las funciones de jurado de votación el pasado 29 de mayo son falsos¨.

El correo contiene varios errores de ortografía y es sellado por la ¨Registraduría del Estado Nacional Civil¨ y no de la Registraduría Nacional del Estado Civil, como es el nombre de la entidad.

El correo, entre otras cosas, dice lo siguiente:

¨Le informamos que usted no se presento como JURADO DE VOTACION, en el puesto asignado en la ciudad de Bogota para las votaciones que se realizaron el dia domingo 29 de mayo del 2022, ni tampoco se ha recibido notificación alguna para la exoneración donde se explique su no asistencia a esta obligación como ciudadano¨.

¨De acuerdo con esto, usted deberá pagar una multa equivalente a los 10 SMLV. Para continuar con el proceso vigente deberá registrarse en este enlace donde confirme que recibió este mensaje y explique en pocas palabras porque no se presentó como JURADO DE VOTACIÓN¨.

´Si tiene algún inconveniente para realizar este proceso comuníquese con el correo elecciones@jurados.votaciones.2022.com¨

Por supuesto que esta no es la primera vez que inescrupulosos utilizan este medio para cometer fraude y robar datos personales, direcciones, tarjetas de crédito e, incluso, usuarios y contraseñas de redes sociales.

No habrá nuevo sorteo de jurados de votación

Por el momento el registrador Alexánder Vega Rocha no ha profundizado en el tema, pero lo que ya se conoció es que para la segunda vuelta de elección presidencial no habrá nuevo sorteo de jurados de votación, así que los que estuvieron en la primera vuelta no volverán a hacerlo.

En Blu Radio, Vega Rocha anotó que los jurados se mantienen. ¨Los mismos jurados que estuvieron en primera vuelta hicieron un trabajo diligente. Se van a mantener en la segunda. Vamos a reforzar nuevamente la capacitación y aspiramos a tener todos los controles que tuvimos en el preconteo, tanto en información de calidad como los canales que transmitimos información desde todas las mesas del país¨, explicó.

Beneficios

Recuerde que ser elegido como jurado de votación trae algunos beneficios. Uno de ellos, establecido en el artículo 105 del Código Electoral, es que “los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección”.

Además, hay algunas excepciones para ser elegido jurado de votación. Son las siguientes:

- Los ciudadanos que tengan menos de 18 años.

- Los ciudadanos mayores de 61 años.

- Los funcionarios públicos que ejerzan tareas de índole electoral.

- Los militares, primeras autoridades civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.

- Trabajadores de la Administración Postal Nacional.

- Miembros de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

- Operadores del Ministerio de Comunicaciones tampoco tendrán que cumplir con esta obligación.

- Directivos de los partidos políticos.

- Los candidatos.

- Cónyuges o parientes de los candidatos.

- Registradores (general, registradores municipales, delegados o auxiliares).

- Parientes de registradores (general, registradores municipales, delegados o auxiliares).

SEGUIR LEYENDO:

Guardar