Empezó el sexto mes del año, junio, para los empleados y asalariados del país quienes esperan que paguen la primera prima del año correspondiente a la primera mitad del año corrido.
Según la ley colombiana, los empleadores tienen una fecha límite hasta el 30 de junio para el pago de la prestación social a sus trabajadores dependientes que garantiza a los empleados un ingreso extra antes de terminar el primer semestre de 2022.
La prima equivale a 30 días de salario por año: en junio pagan 15 y en diciembre cancelan los otros 15. Sin embargo, si el trabajador no estuvo durante todo el semestre, el pago deberá ser proporcional al tiempo laborado (diario, semanal, quincenal).
A esta prestación tienen derecho los trabajadores que cuenten con un contrato formal y cuyo salario no supere los 12 millones de pesos, con excepción de contrato por prestación de servicios.
Es decir que, antes de finalizar junio los trabajadores dependientes quienes cumplieron durante el periodo completo con su empleador, recibirán un pago adicional equivalente a la mitad de su salario mensual.
Además, los empleadores están obligados a pagar esta prestación a todos los trabajadores con los que tienen un contrato laboral, ya sea verbal o escrito.
Este cálculo debe incluir las horas extras, recargos nocturnos, festivos y dominicales, auxilio de transporte, así como los pagos por comisiones.
Hay que tener en cuenta dos datos importantes para calcular el valor de la prima: el salario y el tiempo laborado. Las empresas pueden hacer este pago el mismo día del pago de la nómina o en otro aparte, pero en el tiempo establecido.
¿Cómo calcular la prima?
La primera prima del año se puede calcular tomando el salario base del empleado y se multiplica por 180 (equivalente a los días laborales durante el primer semestre del año).
Después de obtener esta cifra se divide por 360, correspondiente a los días promedio que tiene un año. Luego, a este resultado se le debe sumar el auxilio de transporte ($117.172), en caso de que reciba menos de dos salarios mínimos vigentes.
Para los empleados que tienen menos de 180 días, el cálculo se debe hacer de manera proporcional al tiempo trabajado. En este caso la fórmula base es tomar el salario correspondiente a los días trabajados durante el semestre y dividirlo entre 360.
Según el portal de finanzas Contamos, “si el tiempo es inferior, el empleado deberá contabilizar los días trabajados para sustituir los 180 días por el tiempo que lleva trabajando en la empresa”, explican.
Si por algún motivo, el empleador incumple con el pago de esta prestación o lo haga fuera de los tiempos establecidos por la ley, los trabajadores pueden presentar el caso ante el Ministerio del Trabajo.
A esta prima tienen derecho aquellas personas que se desempeñen trabajando como dependientes, en servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días, trabajadores de fincas.
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