Maltrato animal: Corte Constitucional definirá si cortarle las orejas y la cola a los perros es sancionable

Una demanda que llegó al alto tribunal pretende tumbar la excepción establecida en el Estatuto Nacional de Protección Animal en la que se permite este tipo de acciones por ‘razones estéticas’

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(Gettyimages)
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Son muchas las personas que poseen perros a lo que les han sido cortadas las orejas y la cola por razones estéticas, una práctica muy común en los criaderos de estos animales. Sin embargo, ahora esta situación será analizada por la Corte Constitucional, luego de que ante ese tribunal se presentara una demanda en la que se señalara que esto debería ser considerado y sancionado como maltrato animal.

Normalmente, a las razas de perros a las que se les realiza este tipo de ‘modificaciones estéticas’, consideradas crueles, son los bóxer, dóberman, rottweiler, pitbull, pincher, entre otros.

El tema entró a debate en el tribunal, luego de que algunas personas presentaran una demanda en la que solicitan que la situación sea considerada como maltrato debido a las consecuencias que esto implica en la salud de los caninos. La denuncia fue presentada por los abogados Diana Marcela Santacruz, Jhaslen Ricardo Ramírez y la estudiante de derecho Laura Yasmin Ríos.

Cabe resaltar que, en Colombia, este tipo de prácticas está permitidas, siempre y cuando, haya una razón estética detrás, pero los demandantes señalan que esta no es una razón válida y que, en todo caso, pesa más el deber de protección de los animales como seres sintientes.

No puede tolerarse que una vaga, fútil e imprecisa consideración ‘estética’ a los ojos de la especie humana justifique mutilaciones o alteraciones de los miembros de un animal vivo, no solo por el dolor que pueda llegar a causarle, sino por la misma afrenta a su calidad de ser sintiente con valor propio”, se lee en lademanda.

A lo que se hace referencia es a lo que está establecido en el Estatuto Nacional de Protección Animal, donde se señala la excepción en temas estéticos para acciones como “remover, destruir, mutilar, o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo”. Pero para los abogados esa distinción no es más que una contradicción a la Ley 1774 de 2016, en la que se reconoce a los animales como seres sintientes y algunas prácticas en contra de los mismos están elevadas a delitos.

La excepción descrita es irracional e inconstitucional y general disparidad de criterios y confusión para la ciudadanía”, señalan en el documento con respecto a los establecido en el estatuto.

ARCHIVO - Al adoptar un
ARCHIVO - Al adoptar un perro ya adulto no se tendrá sopresas sobre su tamaño y su carácter. Foto: Jörg Carstensen/dpa

Además, señalaron en el artículo seis, del capítulo tres de la denuncia contra la crueldad animal que “el que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso”.

La demanda llegó hasta el despacho de la magistrada del Alto Tribunal, Diana Fajardo Rivera, quien también tiene en la mesa conceptos de diferentes universidades apoyando o debatiendo la postura de la demanda de los abogados. Por un lado, por ejemplo está la lucha que ya se había iniciado por parte del departamento de Derecho de Medio Ambiente de la Universidad Externado señalando, al igual que los demandantes, que estas acciones se dan por constructos humanos que se contradicen con el cuidado de los animales.

Por su parte, desde la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, personajes como el decano José Alberto Gaitán y el profesor Andrés Gómez Rey no están de acuerdo con rechazar estas acciones y considerarlas como maltrato. Se refieren específicamente a la otectomía (cortar las orejas) y señalan que esta “está lejos de plantear sufrimiento cuando por razones de otitis invita a el corte de una oreja. O las mutilaciones por razones de profilaxis”.

Por otro lado, la demanda también busca que se caiga el artículo 17 del Estatuto Animal en el que se establece que sacrificar a un animal no destinado para consumo, siempre y cuando sea en legítima defensa, está permitido; pero para los abogados el principio de la legítima defensa no puede ser considerado, puesto que a un animal no se le puede atribuir una actuación injusta.

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