Tutela contra Iván Duque por participación en política no próspero

El Consejo de Estado reiteró que la simple pertenencia a una coalición política no confiere a cualquiera de sus integrantes su representación judicial

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Presidente Iván Duque durante las elecciones del 29 de mayo (Colprensa-Sergio Acero)
Presidente Iván Duque durante las elecciones del 29 de mayo (Colprensa-Sergio Acero)

El senador del Polo Democrático y electo por el Pacto Histórico Iván Cepeda había radicado una tutela en contra del jefe de Estado colombiano, Iván Duque, porque consideraba que en varias intervenciones públicas incurrió en inhabilidades para cuestionar al candidato presidencial Gustavo Petro. Sin embargo, la denuncia fue declarada improcedente por parte del Consejo de Estado.

El alto tribunal consideró que no era procedente la tutela debido a que Cepeda no podía ser el quejoso de la demanda, con la que pretendía evitar que el presidente Duque participara del debate político entre los candidatos presidenciales que, hasta el 29 de mayo, aspiraban a sucederlo.

Cepeda había demandado la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso electoral y a elegir y ser elegido, que consideraba vulnerados por parte del primer mandatario, debido a una serie de intervenciones en las que, aún sin decir el nombre, atacaba al candidato de su coalición.

“Para eludir las consecuencias disciplinarias y penales de su actuar, el presidente de la República se abstiene de mencionar el nombre de Gustavo Petro, a pesar de lo cual es claro que se está refiriendo al candidato a la presidencia por la coalición Pacto Histórico”, decía el texto de la demanda.

El senador del Polo Democrático adjuntó varios trinos en Twitter y declaraciones en medios de comunicación en las que consideraba que el presidente había hecho alusión a las propuestas del candidato Petro, lo que violaría la prohibición constitucional y legal que le impide hacer parte del debate político.

Con esta acción, el senador Cepeda pretendía que el alto tribunal le ordenara al mandatario abstenerse de participar en el debate de las elecciones a la Presidencia, se comprometiera con los candidatos a garantizar la neutralidad e imparcialidad de sus funciones y a abstenerse de volver a incurrir en esas conductas en el futuro.

Sin embargo, antes de entrar a evaluar de fondo las pretensiones del demandante, el Consejo de Estado determinó que la tutela era improcedente por que no satisfizo el “presupuesto procesal de legitimación en la causa por activa”. Es decir, que quien interpone la tutela lo hace porque no tiene otro medio y porque es él mismo a quien se le están vulnerando los derechos alegados.

La sala consideró que los derechos supuestamente conculcados no le son inherentes al senador Iván Cepeda, pues, como él mismo lo afirma, la víctima de las conductas sería la candidatura de Gustavo Petro”, sostuvo el alto tribunal a raíz del estudio de la procedencia de la demanda.

En ese sentido, acogió también los alegatos de la oficina jurídica de presidencia, en el sentido de que los acontecimientos relatados por Cepeda no afectaban su derecho al sufragio y tampoco es el candidato de la colectividad, caso el que sería afectado por la situación denunciada.

No es la condición de ciudadano en sí misma la que legitima a una persona a reclamar la protección o evitar la amenaza de cualquier derecho fundamental o político. Para ello es necesaria una fundamentación o principio de discusión razonable y concreto de por qué esos hechos afectan a quien acude a la tutela, lo cual no logra apreciarse en el caso concreto”, concluye la decisión.

Además, agrega que “contrastada la decisión anterior, los hechos que sustentan las pretensiones de la tutela y la afirmación del demandante, en el sentido de que ejerce la acción tutela en su triple condición de ciudadano, militante y senador del partido Polo Democrático, resulta evidente la falta de legitimación para suscitar el debate sobre la afectación sufrida por la alegada intervención en política del presidente de la República”. Así las cosas, el mandatario no será cuestionado por las intervenciones denunciadas, no porque no constituyan posiblemente una fala, sino porque la tutela no la presentó quien debía hacerlo.

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