Registrador confirmó que los jurados de votación de primera vuelta serán los mismos en la segunda

El próximo 19 de junio se llevará a cabo la jornada de elecciones que definirá quien será el próximo presidente de Colombia

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El próximo 19 de junio se llevará a cabo la jornada de elecciones que definirá el próximo presidente de Colombia. REUTERS/Luisa González
El próximo 19 de junio se llevará a cabo la jornada de elecciones que definirá el próximo presidente de Colombia. REUTERS/Luisa González

Surtida la primera vuelta de las elecciones para escoger presidente en Colombia, el país se alista para la jornada decisiva que se llevará a cabo en tres semanas, el domingo 19 de junio. La ciudadanía deberá elegir entre los dos candidatos con mayor votación: Gustavo Petro y Rodolfo Hernández, cuál será el próximo alto mandatario del país.

De cara a la segunda vuelta, hay varias incógnitas sobre la jornada, algunas respecto a los jurados de votación. Una de las preguntas más frecuentes es si se realizará un nuevo sorteo para elegir a los encargados de las mesas donde los colombianos ejercen su derecho al sufragio.

Pues según se informó el registrador Alexander Vega, para el 19 de junio los ciudadanos elegidos para participar en la primera vuelta deberán volver a presentarse para ejecutar esa labor. Es decir, no se realizará un nuevo sorteo por lo que las personas que ya ejercieron esta actividad el pasado 29 de mayo tienen el deber de ser jurados otra vez.

“Los jurados se mantienen, los mismo jurados que participaron en la primera vuelta, que hicieron un trabajo diligente se van a mantener en la segunda. Vamos a reforzar la capacitación”, dijo Vega en diálogo con Bu Radio.

Cabe recordar que para saber si un colombiano es o no jurado de votación, debe ingresar a la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigirse a la sección de jurados, digitar su número de documento de identidad y validar la información.

La entidad encargada ha resaltado que esta actividad es de obligatorio cumplimiento y de no llevarse a cabo, el ciudadano podría enfrentar una sanción. Así mismo, quienes ejerzan esa labor tendrán beneficios como, por ejemplo, una jornada laboral libre remunerada.

Excepciones para ejercer como jurado de votación

De acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, todos los ciudadanos entre 18 y 60 años pueden ser designados jurados de votación. Se exceptúan únicamente las siguientes personas:

- Menores de 18 años y mayores de 61 años.

- Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.• Las primeras

-Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.

- Funcionarios que realizan tareas electorales.

- Los miembros de las Fuerzas Armadas.

- Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.

- Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.

- Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.

- Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.

- Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad 0 primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.

Otras excusas para no ejecutar la labor de jurado

También es de resaltar que hay algunas causales para que las personas seleccionadas no asistan a ejecutar su función como jurados. La ley establece que podrán excusarse las personas que argumenten enfermedad grave, muerte del jurado, su cónyuge, madre, padre o hijo.

Además, están excluidos los colombianos que no viven en el lugar donde fueron citados o que cambiaron de municipio o ciudad para ejercer el derecho al voto. Para validar la excusa el ciudadano debe acercarse a la oficina del registrador del municipio y pedir una solicitud de exoneración. “Debe anexar las pruebas que exige el Código Electoral en el artículo 108″, explica la Registraduría.

“La enfermedad solo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación”, añade la entidad.

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