Qué pasará con la investigación por corrupción contra Rodolfo Hernández si es elegido presidente de Colombia

Un caso judicial inédito y complejo desataría la investigación por interés indebido en la celebración de contratos y otros delitos de los cuales ha sido acusado, si el candidato de la Liga de Gobernantes Anticorrupción llega a la Casa de Nariño

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Rodolfo Hernández (Colprensa - Sergio
Rodolfo Hernández (Colprensa - Sergio Acero)

Un mes después de la segunda vuelta presidencial está programada una audiencia judicial en contra de Rodolfo Hernández, actual candidato a la Presidencia de la República, pero el rumbo del proceso cambiaría de curso en caso de que remonte a Gustavo Petro y sea elegido jefe de Estado el próximo 19 de junio.

La Fiscalía General de la Nación en mayo de 2021 acusó a Hernández, junto a otros cinco funcionarios y un contratista de su alcaldía de Bucaramanga, del delito de interés indebido en la celebración de contratos, por presuntamente haber intercedido en un contrato de consultoría, para direccionarlo desde la Empresa de Aseo de Bucaramanga (EMAB) y beneficiar al ingeniero Jorge Hernán Alarcón Ayala, relacionado con la empresa Vitalogic.

El caso lo lleva actualmente el juez 10° Penal del Circuito de Bucaramanga que habría concluido la fase preparatoria para iniciar el juicio en contra del mandatario y otros intervinientes. El ahora candidato no ha aceptado los cargos y ha alegado su inocencia, por lo que deberá ser el desarrollo del proceso el que determine si incurrió o no en delitos.

Actualmente el caso es llevado por la justicia ordinaria, como corresponde por no ostentar ningún cargo público en la actualidad. La Fiscalía investiga y acusa y es un juez penal el que lleva el proceso. Sin embargo, de llegar a la Presidencia en la segunda vuelta, estas perderían la competencia para continuar con el caso.

En caso de ser el nuevo presidente de los Colombianos, a partir de la confirmación por parte de la Registraduría del resultado, Rodolfo Hernández sería revestido del fuero presidencial. Se trata de una “protección (a la figura, no a la persona) para que en materia judicial se lleven a cabo procedimientos y sele entregue competencia a jueces diferentes a los que se llevan a cabo en la jurisdicción ordinaria”, explicó la profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia Ana María Londoño Agudelo.

El juez de un presidente es el Congreso de la República. Por un lado, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes que es la encargada de revisar los hechos y reunir el material probatorio; por otro, el Senado que es el encargado de juzgar con base en lo que determine ese órgano acusador.

“La sanción a la que puede ser condenado el presidente es a la destitución, a la pérdida de los derechos políticos o a la suspensión del cargo. Cuando se trate de otras conductas que tengan como consecuencia, según el ordenamiento jurídico la pena privativa de la libertad, lo que ocurre es que al presidente de la República se le hace un antejuicio político, se le levanta el fuero y lo que pasa es que se autoriza a la Corte Suprema de la Justicia para que autorice un procedimiento que pueda llevar a la pena privativa de la libertad”, explicó la profesora Londoño.

Sin embargo, en el caso de Hernández, para definir qué debe ocurrir con el avance de su proceso en caso de ganar la presidencia y cambiar de juez. Una discusión similar a la que ocurrió con el caso de Álvaro Uribe, al pasar de la Corte Suprema de Justicia a la Fiscalía.

El abogado Marlon Díaz explicó a la emisora W Radio que está claro que el presidente adquiere el fuero constitucional y por tanto su juez debe cambiar. Pero, al tener una formulación de acusación y haber superado la etapa preparatoria, debe definirse si el proceso debe iniciar de cero en la Comisión de Acusación o continuar en la misma fase en la Corte Suprema de Justicia.

“Otra interpretación, que es la que mantiene la Corte Suprema de Justicia, es que se debe adecuar al momento en la que se encuentra. Es decir que ese juicio para el que estaría convocado en trámite de la Ley 906 de 2004 , actualmente por un juez penal del Circuito, debería pasar a la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema en una adecuación supremamente compleja y problemática”, afirmó el abogado a la emisora.

El exviceministro de Justicia Camilo Burbano explicó al diario El Tiempo que podría ocurrir lo mismo que en el caso de Uribe, pero al contrario. Pasar de la aplicación de la Ley 906 a la Ley 600, porque en lugar de perder el fuero como en el caso del exmandatario, Hernández lo adquiriría de ser elegido presidente. Sin embargo, advierte que sería “una dificultad tremenda por la definición de la etapa en la que se debe retomar el proceso”.

En el caso del expresidente Uribe se adaptó la etapa procesal que llevaba en la Corte Suprema de Justicia al pasar a la Fiscalía. La indagatoria se interpretó como una imputación en la justicia ordinaria, por lo que el proceso continuó en la misma etapa, contrario a lo que pretendía la defensa del exmandatario.

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