Corte Constitucional ordena entregar la nacionalidad colombiana a un niño migrante venezolano abandonado por su familia

La decisión la tomó la Sala Plena del alto tribunal en una sentencia que contó con nueve votos a favor, que busca garantizar los derechos fundamentales al menor

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Imagen de referencia. Corte Constitucional ordena la nacionalidad colombiana a un niño migrante venezolano abandonado por su familia. (Colprensa - Sergio Acero)
Imagen de referencia. Corte Constitucional ordena la nacionalidad colombiana a un niño migrante venezolano abandonado por su familia. (Colprensa - Sergio Acero)

La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió este jueves proteger los derechos de un menor migrante venezolano abandonado por su familia. El alto tribunal le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores otorgarle al niño la nacionalidad colombiana y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adelantar el registro civil.

De esta forma, el alto tribunal le garantizará al menor los derechos al debido proceso, vida digna, al cuidado y amor, a la igualdad y a tener una familia y no ser separado de ella.

El caso llegó a la Sala Plena gracias a una defensora de familia que abrió un proceso para el restablecimiento de los derechos del menor. El niño tiene tres años y quedó al cuidado de una mujer después de ser abandonado y se desconocen los datos para ubicar a algún familiar del infante.

La decisión de brindarle la nacionalidad colombiana no solo favorecerá a este menor en particular, sino que será inter comunis, es decir, aplicará para los niños, niñas y adolescentes Venezolanos que estén en condición de abandono.

Para aplicar a la norma, los migrantes deberán estar mínimo un año en el territorio. “Aquellos menores de edad de origen venezolano, migrantes irregulares y en situación de abandono probado, que acrediten como mínimo un año de domicilio permanente y continuo en Colombia, para efectos exclusivos de que se les tramite la nacionalidad colombiana por adopción”, se lee en el fallo.

Con esto, no todos los menores migrantes del vecino país podrán tener la nacionalidad, solamente será cuando se compruebe su estado de abandono y no se pueda contactar a ningún familiar. Además, el fallo tiene la particularidad de que para acceder a este derecho debe ser solicitado por defensores de familia o quienes desarrollen sus funciones, “siempre que no exista duda sobre las razones por las cuales se encuentran en territorio colombiano o de que no han sido separados forzosa o delictivamente de sus padres o familiares”.

La decisión la tomaron los nueve magistrados de la Sala Plena de manera unánime; sin embargo, hubo cuatro salvamentos por parte de los togados Natalia Ángel, Diana Fajardo, Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo. “No están de acuerdo de extender los efectos inter comunes a todos los niños migrantes venezolanos en situaciones similares. Sólo en el caso concreto”, explicó el alto tribunal en un comunicado.

El fallo regirá mientras no exista una ley o una regulación definitiva “o se mantenga el bloqueo institucional a que se refiere la parte motiva de esta sentencia, para que se beneficie a toda la población de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en la misma situación fáctica”. Por esa razón, la Corte exhortó al Congreso y al Gobierno nacional legislar sobre el tema con una votación de 4-5; quienes estuvieron en contra fueron los magistrados ya mencionados.

Cabe recordar que el pasado 18 de mayo llegó una iniciativa al legislativo para darle la nacionalidad a más 1.200 niños venezolanos que han sido abandonados en medio de la crisis migratoria en Venezuela. El proyecto de ley, que fue radicado con mensaje de urgencia, lleva la firma de todos los ministros del gabinete del presidente Iván Duque.

Con la nacionalidad colombiana, los menores podrán acceder al derecho de tener una familia mediante hogares sustitutos, según explicó la directora ICBF, Lina María Arbeláez. Además, podrán acceder a los servicios de salud, educación, entre otros a los que no han podido acceder desde que se encuentran bajo potestad de la entidad.

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