En las últimas horas, la Corte Suprema de Justicia estableció que sacudir o zarandear a un menor de edad es maltrato infantil y, por tanto, un delito por el que las personas pueden ser condenadas. Para el tribunal, estas acciones son calificadas de esta manera porque pueden provocar graves heridas en el cuerpo de los menores e, incluso, la muerte.
“Resulta razonable asegurar que las sacudidas violentas son expresiones agresivas que, si son dirigidas hacia un menor, constituyen maltrato infantil y pueden producir lesiones o la muerte”, señaló la Corte Suprema de Justicia.
La determinación se dio luego de que los magistrados tuvieran que analizar el caso de un adulto en Bogotá que sacudió tan fuerte a su nieta de nueve meses que le causó la muerte. Según se conoció, el abuelo tomó a la bebé con mucha fuerza y le hizo movimientos bruscos, generando que la menor perdiera el conocimiento; todo esto, en busca de corregirla porque esta no dejaba de llorar.
La bebé se encontraba sola con el abuelo, porque la madre había salido unos minutos antes a la tienda y la menor se quedó llorando. Cuando la mujer regresó, encontró a la niña inconsciente en brazos del adulto.
Rápidamente, la niña fue trasladada a un centro médico, pero allí los galenos confirmaron que había llegado sin signos vitales. Por este caso, la Corte consideró que el abuelo debe ser juzgado y condenado por el delito de homicidio preterintencional, que en términos legales se refiere a la culpabilidad de quien ocasiona la muerte de alguien sin quererlo, pero ejerciendo un acto que sí pretende causar un daño en el cuerpo o salud.
Teniendo esto en cuenta, las autoridades determinaron que el abuelo sacudió tan fuerte a la bebé que no se percató de que le había quitado la vida, y lo condenaron a una pena privativa de la libertad de 12 años y 6 meses en prisión.
El caso ocurrió en el año 2015, cuando el abuelo fue acusado por la Fiscalía por la muerte de la bebé de nueve meses. Sin embargo, en ese momento el hombre intentó defenderse diciendo a las autoridades que lo que realmente había pasado era que su nieta se había caído y rodado por las escaleras de la vivienda, versión que fue desmentida por los forenses.
Según el reporte final de los exámenes forenses que se le realizaron al cuerpo de la menor, falleció por un zarandeo violento. “Según el perito las lesiones de la bebé no correspondían con las de una caída, sino una sacudida, lo que se fijó como el síndrome del niño maltratado”, se lee en la sentencia de la Corte.
En el 2015, la Fiscalía consiguió una condena de 25 años en prisión para el abuelo por el delito de homicidio culposo; sin embargo, cuando el caso fue analizado por la Corte y establecieron que el abuelo no tenía intención de asesinar a la menor, no le quitaron la condena pero se la rebajaron a la mencionada anteriormente. En ese entonces el ente acusador también vinculó a la madre de la menor en el proceso como coautora del delito de homicidio agravado, pero un juez absolvió a la progenitora.
“La sala de casación penal descartó que se tratara de un homicidio culposo porque no se dio por negligencia o descuido del abuelo, sino por el maltrato que él le propinó. Tampoco fue un homicidio con dolo eventual porque no era su intensión la de causar la muerte”, señaló la Corte para explicar sus motivos.
Según la Corte, aunque el abuelo no tuviera la intención de acabar con la vida de su nieta, sí podía prever que un acto de esa naturaleza estaba en capacidad de lesionar a la menor.
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