SuperSociedades emitió reglamentación que afecta los contratos de los futbolistas profesionales colombianos

La entidad presentó una guía que regula entre otros aspectos: la explotación de marcas, imágenes, traspasos y hasta los préstamos de los jugadores. El documento pretende que el dinero del fútbol colombiano sea ‘más transparente’.

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Se pretende mejorar la transparencia
Se pretende mejorar la transparencia en los dineros del deporte colombiano, principalmente en los clubes profesionales de fútbol del país. / ARCHIVO

Guía de orientación contable en materia de reconocimiento, medición, presentación y revelación de información financiera para los clubes de fútbol con deportistas profesionales” es el nombre del documento lanzado por la SuperSociedades en conjunto con el Ministerio del Deporte, diseñado como parte de su “rol pedagógico”, cuyo fin es que las empresas o clubes deportivos tengan un sistema estandarizado para mejorar su contabilidad, además de demostrar la legalidad de sus activos.

El superintendente de sociedades, Billy Escobar Pérez, manifestó:

“Con el desarrollo de este material pedagógico queremos brindar información de valor a las instituciones deportivas, para facilitar a nuestros supervisados el conocimiento de las disposiciones legales que les son aplicables, trabajando en sinergia con diferentes actores de relevancia para el fútbol, en la búsqueda de fortalecer la gestión de los clubes en el país”.

La guía de 42 páginas busca que se regule, en la parte financiera, principalmente, el trato de los clubes de fútbol con los deportistas profesionales, donde señalan aspectos que se deben proteger o reconocer en aras del adecuado desarrollo de la actividad futbolística.

Por ejemplo, define bajo la ley que se considera como un club profesional y un club profesional de fútbol, en resumen, de estos dos, el último debe ser miembro de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) y la Dimayor; mientras que el otro pueden ser corporaciones, asociaciones deportivas, sociedades anónimas, personas naturales o jurídicas que fomentan el deporte, patrocinan o emplean con un contrato laboral y que se acojan a una federación deportiva.

Otro de los puntos importantes es la diferenciación entre jugador aficionado y profesional de fútbol: el primero es aquel que no tiene un contrato o retribución por la práctica o desarrollo de este deporte; mientras que el segundo es aquel que tiene un contrato con un club y que recibe un sueldo igual o superior a un salario mínimo mensual legal vigente.

Aunque hay una excepción:

“Se considera como jugador profesional de fútbol al jugador aficionado que: haya actuado en más de veinticinco (25) partidos o competencias en torneos profesionales, haber formado parte de la plantilla profesional durante un (1) año o más o haber suscrito contrato de trabajo”.

Dentro de las reglamentaciones se les solicita a los clubes que se clasifiquen en 3 grupos para registrar su información financiera, además que tendrán que presentar los datos y realizar los procedimientos que requieran bajo un cronograma expuesto en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

Además, tendrán que publicar el paso a paso, junto con los pormenores de los negocios que se realicen; en caso de incumplir podrán ser disueltos por el “no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha”, esto con el fin de prevenir procesos que generen deterioros patrimoniales y/o riesgos de insolvencia.

La regulación se inmiscuye en todo tipo de acuerdos, por ejemplo, los préstamos de jugadores, valorizaciones y derechos deportivos, donaciones, activos, cuentas de cobro, inventarios y el derecho de afiliación, tema muy sonado en los casos de crisis financieras, los cuales ha tenido a más de un club contra las cuerdas, tal vez el más sonado, el caso del Cúcuta Deportivo, el cual perdió hasta el reconocimiento deportivo.

En el caso del derecho de afiliación la SuperSociedades explica:

“Los clubes de fútbol profesional que han cumplido con los requisitos de afiliación y han abonado en su totalidad la cuota correspondiente, o que ostentaban la calidad previamente a la reforma de estatutos de la DIMAYOR, se clasifican en afiliados clase A y clase B en la DIMAYOR. Esto concede un derecho que permite a los clubes de fútbol entre otros, participar en las diferentes competencias organizadas por la DIMAYOR, la FCF, la CONMEBOL y la FIFA. Únicamente podrán incorporar este activo intangible dentro de sus estados financieros quienes efectivamente lo hayan adquirido; como en el caso de los clubes que pagaron por este derecho al cambiar de categoría o aquellos que lo adquirieron al constituir una sociedad anónima. El soporte de reconocimiento será el contrato, factura o comprobantes de los valores pagados”.

Es tan detallado el informe, que presenta ejercicios sobre los modelos o formas que las entidades deberán entregar para sustentar sus negocios ante las autoridades correspondientes; el ministro del deporte, Guillermo Herrera, destacó esta normativa por el hecho de fomentar la trasparencia, que ha sido muy empañada en los últimos tiempos, en el fútbol colombiano.

“Destacamos el aporte de la Superintendencia de Sociedades como gran aliado para brindar un mayor acompañamiento y claridad a los organismos deportivos al momento de registrar algún hecho económico, con esto se reduce el margen de error en la preparación de la información financiera y contable por parte de los clubes, además, se fortalecen los procesos que desarrollamos desde el área de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio. De esta forma, continuamos trabajando por un deporte legal en nuestro país”.

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