Con demanda buscan que las mujeres coticen menos semanas para lograr la pensión

Actualmente, mujeres y hombres tienen que cotizar 1.300 semanas de trabajo para pensionarse. Sin embargo, la edad de pensión para ellas es de 57 años, y la de ellos en 62

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Foto de archivo. Personas esperan frente a una oficina del fondo estatal de pensiones Colpensiones en Bogotá, Colombia, 12 de junio, 2020. REUTERS/Luis Jaime Acosta
Foto de archivo. Personas esperan frente a una oficina del fondo estatal de pensiones Colpensiones en Bogotá, Colombia, 12 de junio, 2020. REUTERS/Luis Jaime Acosta

Una demanda en la Corte Constitucional sostiene que es contrario al derecho a la igualdad las brechas de género que las mujeres tengan que cumplir como requisito para acceder a la pensión de vejez, la misma cantidad de semanas que se demandan para los hombres.

Actualmente, mujeres y hombres tienen que cotizar 1.300 semanas de trabajo para pensionarse. Sin embargo, la edad de pensión para ellas se encuentra en los 57 años, y la de ellos en 62. Es decir, que las mujeres de Colombia tienen cinco años menos que los hombres para alcanzar la base de cotización.

Es por esta razón que el especialista en derecho constitucional Diego Andrés López Suárez presentó el recurso dirigido a apartes del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, alegando que esta legislación impone una carga desproporcionada e injusta para las mujeres.

Se pide que la regla general para las mujeres sea la de 1000 semanas, que era el requisito de la Ley 100 de 1993.

La ley actual no tiene en cuenta que las mujeres por su importante rol de mamá, incluyendo el nacimiento, cuidado de los menores y labores de hogar, ven interrumpidos constantemente sus vínculos laborales durante meses y años, y por ende, su cotización al sistema pensional es más bajo, lo que se traduce en pensiones inferiores e inequitativas para las mujeres en comparación con los hombres”, señaló López.

Además, el especialista en derecho constitucional explicó que en el país la pensión de vejez se obtiene de dos maneras: en el fondo privado, dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a través de un capital; y en el régimen público, el de prima media con prestación definida cumpliendo la edad (57 años mujer y 62 años hombre) y acreditando 1300 semanas cotizadas.

Según el demandante, la Ley 797 de 2003 no tiene enfoque de género como lo exige el artículo 13 de la Constitución Política por hacer parte de los “grupos discriminados o marginados”. Por eso, pretende que “las mujeres tengan no solo menos edad para pensionarse, sino menos semanas que cotizar para lograr una pensión de vejez, en promedio 1000 a 1050 versus 1300″.

De igual manera, la demanda que en Colombia las mujeres sufren discriminación social, laboral, cultural, económica, entre otras, derivadas directamente de su género como, por ejemplo, tener una remuneración salarial inferior en comparación a los hombres.

Gozan de pensiones más bajas en comparación a los hombres debido a su escala salarial. Persisten las barreras para ocupar todos los cargos o dignidades en el mercado laboral público y privado por el hecho de ser mujer”, agrega el recurso.

Para el abogado López, “al exigirles las mismas semanas cotizadas de los hombres dentro del régimen pensional público para poder pensionarse bajo la modalidad de vejez sin justificación válida alguna, incumple gravemente el mandato constitucional del artículo 13 ante la notoria incompatibilidad de ambos cuerpos normativos”.

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