En la tarde de este viernes 20 de mayo la Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República a que legisle lo concerniente al pago de las incapacidades médicas superiores a 180 días por enfermedades de origen común, en contratos de personas que estén realizando su práctica laboral.
Esta llamado se realizó después de que el alto tribunal estudiara un tutela que presentó una mujer de 27 años, quien fue diagnosticada con un tumor maligno de los huesos en una de sus piernas cuando realizaba su práctica laboral en una empresa que la había vinculado por un año mediante contrato de aprendizaje, por lo que estaba afiliada conforme a la normatividad, a salud y riesgos profesionales.
En el recurso presentado, la joven señaló que el contrato de aprendizaje terminó en enero de 2021 pero las incapacidades médicas se prolongaron por 299 días, es decir, hasta abril del mismo año. Sin embargo, la EPS a la que estaba afiliada solo le reconoció hasta diciembre de 2020, que corresponde a 180 días.
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La accionante solicitó el pago de las incapacidades dejadas de percibir, teniendo en cuenta que es madre de dos hijos menores de edad y que su única fuente de ingreso es el apoyo económico percibido en desarrollo del contrato como pasante.
Así mismo, reiteró que, como estuvo vinculada bajo la modalidad de un contrato de aprendizaje, no tenía afiliación a un fondo de pensiones para que el pago de las incapacidades médicas superiores a los 180 días tuviera la debida cobertura por el Sistema de Seguridad Social Integral.
Sin embargo, el fallo realizado por la Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger declaró la tutela improcedente, pero se le hizo un llamado al Congreso de la República para que legisle sobre el vacío normativo que existe para el caso del pago de incapacidades médicas de origen común que superen los 180 días, en contratos de aprendizaje.
La magistrada señaló que no existe un sustento legal que obligue a las EPS, o a algún otro actor del Sistema de Seguridad Social en Salud, a asumir el pago de incapacidades médicas por enfermedades de origen común superiores a 180 días en contratos de aprendizaje, “que es una modalidad sui generis de contratación dentro de la legislación laboral diferente a la de un contrato de trabajo”, explicó.
Por último, la Corte Constitucional aseguró que la accionante actualmente se encuentra vinculada a una empresa mediante contrato de aprendizaje, percibiendo un ingreso que le permite cubrir sus necesidades básicas, además “de que su estado de salud tuvo una mejoría, según el último reporte de su médico tratante, por lo que no se puede catalogar como sujeto de especial protección constitucional y puede acudir a una demanda ordinaria”, finaliza la comunicación de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger.
Es de anotar que el Ministerio de Salud, el 10 de marzo de 2016, reiteró la obligación el del empleador de realizar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud de sus aprendices durante el tiempo que dure la incapacidad. En el punto al reconocimiento y pago de incapacidades, el ministerio señala que la norma aplicable será el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que regula el pago de incapacidades de origen común.
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