Atención: estos son los cambios en los límites de velocidad en las vías de Colombia

El Congreso de la República hizo varias modificaciones al artículo 106 del Código Nacional de Tránsito que deberán tener en cuenta todos los actores viales

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El Congreso de la República
El Congreso de la República hizo varias modificaciones al artículo 106 del Código Nacional de Tránsito que deberán tener en cuenta todos los actores viales. REUTERS/Herbert Villarraga

El Congreso de la República votó a favor de la modificación del artículo 106 del Código Nacional de Tránsito o Ley 769 de 2002, con la que se hacen varios cambios respecto a los límites de velocidad en las vías del territorio nacional, entre otras cosas.

Con 116 votos a favor y solo tres en contra, el Congreso modifico algunos límites y ratificó otros que ya estaba establecidos para vehículos de todo tipo, eso incluye automotores particulares, de servicio público y escolares, entre otros.

Así las cosas, la velocidad máxima en las ciudades de Colombia quedó fijada en 50 kilómetros por hora para todos los vehículos. En zonas residenciales y escolares ese límite se mantiene en 30 kilómetros por hora como ya estaba establecido.

Además, se estableció que la velocidad máxima para carros particulares en las carreteras del país es 90 kilómetros por hora. En los corredores viales nacionales los demás automotores, como los de transporte público, no podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora.

“Para el caso de las vías de doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora”, esto únicamente para los vehículos particulares de acuerdo con la norma.

Sin embargo, la norma señala que los conductores debe hacer caso a la señalización que está ubicada en las carreteras nacionales. Así mismo, que las autoridades locales y departamentales las encargadas de establecer los límites de velocidad de manera sectorizada, “razonable, apropiada, y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, los usuarios vulnerables, el uso del suelo y el número de muertos y lesionados”.

Sobre las patinetas y bicicletas eléctricas o que usen gasolina para su funcionamiento, el proyecto establece que no podrán sobre pasar los 40 kilómetros por hora.

Modificaciones en nuevas vías para salvaguardar la integridad de otros actores viales

Las modificaciones de la norma no incluyen únicamente los cambios en los límites de velocidad, también se plantea ejecutar acciones que tienen como objetivo salvaguardar la integridad de todos los actores viales, especialmente de ciclistas y peatones.

Se estableció que los diseños de nuevas vías o de las que vayan a ser intervenidas deben tener en cuenta los espacios exclusivos para peatones y ciclistas como pasos peatonales y ciclorrutas.

“El diseño geométrico de vías deberá considerar adicionalmente, siempre y cuando lo permita la capacidad y jerarquía de la vía, las especificaciones necesarias para buses, vehículos livianos, motocicletas, bicicletas, peatones y otros modos en competencia en la vía para los efectos de diseño de dispositivos de distribución del tráfico, cruce, retorno, sobrepaso, tal que garanticen longitudes de desarrollo adecuados en contraposición a las largas longitudes de desarrollo de los camiones que alientan o inducen comportamientos temerarios o conductas de riesgo de usuarios de otros modos”, dice el documento.

Es de resaltar que estas modificaciones fueron aprobadas en el cuarto y último debate. Ahora el proyecto pasa a sanción presidencial donde finalmente se convertirá en ley.

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