La Corte Constitucional de Colombia falló a favor de una niña de Risaralda a quien la administradora de pensiones Protección le había negado la pensión de sobreviviente que le correspondía por su padre fallecido, y le exigió no incurrir nuevamente en acciones que vayan en contra de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
La vida de una niña de 14 años residente en el departamento de Risaralda ya había sido bastante difícil: su mamá la abandonó cuando nació, de modo que quedó a cargo de su padre y los padres de este. Tiempo después, al progenitor le diagnosticaron cáncer y empezó a necesitar largos periodos de incapacidad, por lo que ella quedaba a cargo de los abuelos.
La menor perdió a su abuela en 2018, a su padre en 2020 y a su abuelo en 2021. Luego de que la niña quedó sola, una prima de ella —que es casada y tiene dos hijas— se presentó ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para hacerse cargo de su cuidado. Le concedieron la custodia provisional, teniendo en cuenta que la mamá seguía con vida.
La prima se comprometió con la causa de cuidar a su familiar vulnerable: impuso la demanda para privar a la madre de la patria potestad y hasta renunció a su empleo para dedicarse a sus hijas por tiempo completo. Además, quiso reclamar el 50 % de la pensión de sobreviviente que le habían concedido a la niña en 2020, tras perder al padre.
En ese momento encontró el primer obstáculo: Protección se negó a entregar el dinero de la menor porque la mujer no tenía el comprobante de que era su tutora permanente —porque la demanda de patria potestad contra la madre sigue en curso—. Entonces, la prima acudió al Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal, que negó la solicitud porque eso le correspondía a una sala laboral, pero aseguró que el fondo de pensiones estaba actuando de acuerdo con la ley.
La magistrada encargada Karena Caselles Hernández, de la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, escogió el caso de la pequeña para su estudio y, tras revisarlo, concluyó que el fondo de pensiones estaba pidiendo pruebas “desproporcionadas e irrazonables, cuando era suficiente el acta expedida por la Defensoría de Familia en la que consta que se le otorgó a la familiar la custodia provisional de la menor”.
“Protección S.A. inobservó el mandato universal y constitucional de hacer prevalecer los derechos de la menor de edad dentro de dicho trámite pensional, aun si ese fondo hipotéticamente llegare a concebir que ello implicaría ir en contra de sus propios intereses individuales como empresa, pues está en la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la efectividad de los derechos e intereses de la niña”, indicó la sentencia.
Para el tribunal, pagar la pensión de sobreviviente ayudaría a garantizar los derechos al mínimo vital y a la vida de la niña en condiciones dignas y justas, “puesto que no cuenta con los recursos que le suministraba su padre, de quien no solo dependía económicamente, sino que, junto con los abuelos paternos, también le proveían cuidado y amor”.
Entonces, la sentencia T-108 de 2022 le da 48 horas a Protección para que paguen la pensión de la niña mientras se resuelve el proceso de su custodia. Una vez el juez civil asigne un tutor definitivo —que muy seguramente será la misma prima—, el fondo de pensiones tendrá que pagar las mesadas que negó antes de este fallo, además de seguir desembolsando las mesadas futuras que correspondan. Además, la regional Risaralda del ICBF tendrá que verificar que se cumpla la sentencia.
Finalmente, la Corte Constitucional le advirtió a Protección que no puede volver a hacer maniobras como esta para dejar de pagar una mesada, ya que los derechos de los niños, niñas y adolescentes priman sobre cualquier conducto regular.
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