“Colombia suma 2.037 desmovilizados de grupos armados desde 2018″: Ministerio de Defensa

Los menores de edad que se desvinculen de organizaciones armadas al margen de la ley deberán ser entregados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

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Algunos de los beneficios jurídicos
Algunos de los beneficios jurídicos a los que pueden optar las personas desmovilizadas, de acuerdo con el decreto, van desde el derecho al indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación del procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria.

Faltan 80 días para que termine el gobierno Duque y después de cuatro años de mandato, el Ministerio de Defensa informó que 2.037 personas pertenecientes a grupos armados al margen de la ley se han desmovilizado desde 2018, de las cuales 1.622 fueron hombres y 415 mujeres.

En el decreto de ley 128 de 2003 se establece que una persona desmovilizada es aquella que por decisión individual abandona voluntariamente sus actividades delictivas como miembro de organizaciones armadas al margen de la ley -grupos guerrilleros o de autodefensa- y se entrega a las autoridades de justicia del país.

Las personas que pretendan acceder a los beneficios previstos en este decreto deberán presentarse ante jueces, fiscales, autoridades militares o de policía, representantes de la Procuraduría, de la Defensoría del Pueblo o autoridades territoriales, quienes informarán inmediatamente a la Fiscalía General de la Nación y a la guarnición militar más cercana al lugar de la entrega, para que se hagan cargo de la situación.

Según expresó el ministro de Defensa, Diego Molano, en la tarde de este jueves 19 de mayo, el grupo armado que más desmovilizados ha acumulado en estos últimos cuatro años es el Ejército de Liberación Nacional (ELN), con 873 casos, seguido por el Clan del Golfo y las disidencias de las Farc, con 548 personas por cada bando que decidieron dejar las armas. Además, se habría recuperado cerca de 616 menores de edad pertenecientes a estas bandas ilegales.

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Durante su intervención, el jefe de la cartera de seguridad afirmó que esta “es una gran oportunidad para salir de esos riesgos que tienen a diario, riesgos a su vida, para sus familias. Además de poner fin a esa angustia que tienen sus esposas y sus hijos”.

Por último, el ministro Molano explicó que las personas que se acogen a la desmovilización “van a recibir beneficios financieros, eso quiere decir, pagos, van a tener ayudas legales para definir y mejorar su situación jurídica, no solo para cada uno de ellos, sino para sus familias, y adicionalmente tendrán atención especial para rehacer su vida en otro lugar donde puedan volver a tener esperanza en conjunto con su núcleo familia”, aseguró el funcionario.

Algunos de los beneficios jurídicos a los que pueden optar las personas desmovilizadas, de acuerdo con el decreto, van desde el derecho al indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación del procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria.

Respecto a los privilegios educativos, el reincorporado podrá iniciar o continuar su capacitación en educación básica, media, técnica o tecnológica o en oficios semicalificados para dar empleabilidad en las instituciones educativas que para tal fin establezca el Ministerio del Interior. Igualmente, este programa comprenderá la educación del desmovilizado en un esquema de valores humanos y sociales, compatibles con los deberes y derechos del ciudadano proclamados en la Constitución Política de Colombia.

El Ministerio del Interior, para ejecutar los beneficios económicos a este grupo poblacional, podrá autorizar que el programa de desmovilización aporte recursos para el desarrollo de proyectos de inserción económica para los reincorporados. Para tal efecto, esta entidad reglamentará y fijará las características, condiciones y montos de los aportes que se reconozcan.

Por su parte, los menores de edad que se desvinculen de organizaciones armadas al margen de la ley deberán ser entregados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,(ICBF), por la autoridad civil, militar o judicial que constate su desvinculación del grupo armado respectivo, a más tardar dentro de las 36 horas siguientes a su desvinculación.

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