Conductores de aplicaciones de transporte piden regulación a los candidatos presidenciales

Una de las propuestas que hicieron fue la de entablar diálogos constantes con los actores involucrados en el transporte de las principales ciudades

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Los pagos invisibles ya son
Los pagos invisibles ya son posibles en servicios como Uber, Beat, Rappi, entre otros. (foto: LaRepublica)

Los conductores de transporte de aplicaciones de movilidad estuvieron reunidos, este 18 de mayo, con los candidatos Gustavo Petro, Federico Gutiérrez y Sergio Fajardo para solicitarles que se pronuncien frente a la necesidad de regular las plataformas.

Para el gremio, la nula regulación en el país ha sido un estigma y criminalización de quienes trabajan en estas aplicaciones de movilidad, en las que hay al menos un millón de personas involucradas, contando a las familias de los socios conductores.

Los conductores aseguran que ningún candidato presidencial ha hecho propuestas concretas sobre las aplicaciones que funcionan en Colombia, por lo que lanzaron la iniciativa ‘Se Busca Candidato’, para que alguno de los opcionados de llegar a la Casa de Nariño.

El objetivo es que los candidatos se comprometan a regular el servicio, pero cuidando el trabajo y respetando el modelo de negocio equilibrando el trabajo con el de los taxis, pues consideran que son trabajos diferentes.

Una de las propuestas que hicieron fue la de entablar diálogos constantes con los actores involucrados en el transporte de las principales ciudades.

Vehículos que trabajan con aplicaciones, entre los más inmovilizados de la Policía de Tránsito durante 2021

Un total de 6.589 vehículos particulares han sido inmovilizados en Bogotá por infringir el Código Nacional de Tránsito al prestar servicios de transporte ilegal. Las inmovilizaciones fueron ejecutadas por la Secretaría Distrital de Movilidad y la Seccional Bogotá de la Policía de Tránsito entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2021.

La multa a la que se exponen los conductores de vehículos particulares que incurren en la infracción D.12 del Código Nacional de Tránsito asciende a $895.000 para el año 2021. Adicional, los vehículos sancionados por la infracción D.12 deben permanecer inmovilizados por un término de cinco días la primera vez, por 20 días la segunda y durante 40 días cuando se reincide por tercera vez.

“Les hacemos un llamado a los ciudadanos para que usen los servicios de transporte legal con los cuales cuenta Bogotá como es el servicio de taxi y el Sistema Integrado de Transporte Público. Invitamos a los conductores de carros particulares a no cambiar el servicio para el cual está autorizado el vehículo y a que eviten exponerse a multas e inmovilizaciones por esta razón. Seamos legales con Bogotá”, dijo Alejandra Moreno Gámez, Subsecretaria de Servicios a la Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Movilidad.

La infracción D.12 se constituye por “Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito”; es decir cuando se destina un vehículo particular a la prestación del servicio de transporte público individual.

En Bogotá el único servicio de transporte público individual autorizado es el taxi, que está regulado desde la reglamentación nacional y distrital de transporte público y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte debidamente habilitadas, con vehículos vinculados a su parque automotor.

Estos vehículos cumplen con los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias para esta modalidad de servicio, entre las cuales están:

Estos requisitos son garantía y respaldo hacia el usuario, por lo que la prestación del servicio de transporte público individual se realiza bajo estándares de calidad y seguridad, con el cumplimiento que establece la normatividad para la operación.

Como parte de los controles establecidos contra el transporte ilegal en Bogotá, la Policía de Tránsito ha impuesto desde 2020 hasta octubre de 2021 un total de 13.817 comparendos a conductores de vehículos particulares.

A la fecha, entre 2020 y 2021, se han cancelado 18 licencias de conducción a conductores de vehículos particulares por la prestación de servicios de transporte ilegal. Esta sanción por reincidencia para las infracciones codificadas como D.12 implica la cancelación de la licencia de conducción por tres años, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 26 de la Ley 769 de 2002.

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