En medio de la polémica por empresarios que apoyan públicamente a candidatos presidenciales y los promueven entre sus proveedores y empleados, desde el Ministerio del Trabajo reiteraron que la participación política no puede incidir en las relaciones laborales, así como hay conductas prohibidas que son sancionadas en casos que se limiten los derechos al sufragio de los trabajadores.
El viceministro de Empleo y Pensiones, Andrés Felipe Uribe, hizo el llamado en el que aseguró: “El Ministerio del Trabajo les recuerda a los trabajadores y empleadores del país que el derecho al voto es constitucional y que el código sustantivo del trabajo es totalmente compatible con este derecho”, sostuvo.
En los últimos días, las denuncias ciudadanas respecto a esas situaciones han sido reiteradas. La Misión de Observación Electoral seccional Bogotá emitió una alerta en la que rechazó actuar delictivo de algunas compañías que, según la organización, se han evidenciado de cara a la próxima jornada electoral.
Entre ellas indican que hay empresas “en las que las y los empleadores comunican a sus empleados que, de ganar cierto candidato, cerrarán el lugar y dejarán sin empleo a quienes allí trabajan”, así como casos de “proselitismo político en pro de un candidato o candidata dentro de los sitios de trabajo”, lo cual podría incurrir en constreñimiento al sufragante o conductas sancionables del Código Sustantivo del Trabajo.
“La posición de una persona a la hora de votar no es justa causa de despido bajo ninguna circunstancia. Adicionalmente el código sustantivo del trabajo contiene la prohibición para dificultar o interferir con este derecho constitucional para un trabajador”, reiteró el viceministro del Trabajo, al advertir que el voto no puede incidir en la relación laboral.
La MOE también alertó por casos de empleadores que no darían espacio a los empleados para ejercer su derecho al voto. Todas estas conductas se encuentran reguladas en el Código Sustantivo del Trabajo y pueden incurrir en faltas a las obligaciones, en incluso en delitos sancionados penalmente, como constreñimiento al elector.
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La norma, en el artículo 57 del Código, establece que entre las obligaciones del empleador se encuentra que “debe conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio”. Además, en su artículo 59, se prohíbe “imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio”, así como “hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo”.
Tanto lo contemplado en el artículo 57 como en el 59, son justas causas para que el trabajador decida terminar unilateralmente el contrato laboral y, de hacerlo, deberá recibir una indemnización debido a que constituyó una violación a la norma por parte del empleador. Así mismo, al no ser una justa causa, si el empleador decide terminar el contrato por cualquier situación electoral, debe indemnizar a sus empleados.
Además, según reiteró el Ministerio del Trabajo, citado por el medio Asuntos Legales, un empleador o empresario que incurra en ese tipo de prácticas podría recibir sanciones hasta por 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y otros procesos penales.
La MOE solicitó a las autoridades realizar investigaciones y aplicar las sanciones correspondientes en este tipo de casos que violan el derecho libre del voto. Además, reiteró que la ley 403 de 1997 decreta que “la participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”, así como que se respeten los beneficios de los empleadores asociados al ejercicio del sufragio como el medio día libre.
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