Demanda que buscaba la devolución del dinero de las obras de valoración fue negada por juzgado en Bogotá

La exconcejal y representante a la Cámara por Bogotá Carolina Arbeláez interpuso una demanda en contra del Instituto de Desarrollo Urbano que fue negada por el juzgado 46 Administrativo Oral del Circuito de la capital

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La exconcejal y representante a la Cámara por Bogotá, Carolina Arbeláez, interpuso una demanda en contra del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) que fue negada por juzgado 46 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá. Foto: IDU

El pasado 24 de febrero la exconcejal y representante a la Cámara por Bogotá Carolina Arbeláez interpuso una demanda en contra del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) en la que argumentaba que al no iniciar las obras de valorización a tiempo, la entidad estaba obligada de devolverle el dinero a los contribuyentes, acción que había sido admitida por el juzgado 46 Administrativo Oral del Circuito de la capital.

“Por no iniciar obras de valorización a tiempo, según el Acuerdo 724 de 2018 y por el Estatuto de Valorización de la ciudad, Acuerdo 07 de 1987, que establece que el IDU tiene plazos máximos luego de la sanción del acuerdo para iniciar la construcción de las obras, y si transcurre este plazo y no se empieza la obra, está en la obligación de devolver el dinero a los contribuyentes”, indicaba la demanda de Arbeláez.

Sin embargo, este martes 17 de mayo la sección segunda de este mismo juzgado negó la acción colectiva interpuesta por la congresista electa con la que se buscaba devolver los valores pagados que, por concepto de valorización, “pagaron los propietarios y poseedores de los inmuebles ubicados en las áreas de ejecución del plan de obras aprobado mediante el Acuerdo No. 724 de 2018″, argumentando que el plazo máximo para iniciar las obras vencía el diciembre de 2021 y no de 2020 como aseguraba la representante electa.

Según manifestó la cabildante, “hemos solicitado formalmente al IDU la devolución de los $766.000 millones recaudados por concepto de valorización a los más de 350.000 contribuyentes. Esto con incumplir con dar inicio a las obras de infraestructura y espacio público establecidas en el acuerdo de valorización que aprobó el Concejo de Bogotá el 6 de diciembre de 2018″

El juzgado señaló, en declaraciones conocidas por El Tiempo, que a pesar de que el IDU no había comenzado las obras de valorización contempladas en el acuerdo para el 6 de diciembre de 2021, ″dicha conducta no es por sí sola vulneradora del derecho a la moralidad administrativa, pues el actuar de la entidad demandada ha estado encaminado al cumplimiento de los plazos previstos en el citado acuerdo, a pesar de las vicisitudes propias derivadas de la pandemia producida por el covid-19; infiriéndose de ello, la inexistencia ánimo fraudulento o corrupto en las actuaciones desarrolladas por el IDU”.

Asimismo, el despacho señaló que el objetivo de la demanda debía negarse, debido a que no se encontró “vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público” por parte del IDU, en contraste se encontró que la demanda carece de fundamento probatorio, fáctico y normativo, a razón de que esta se construyó mediante el cumplimiento de la sentencia de 16 de junio de 2021, frente a la cual se había interpuesto un recurso de apelación.

Por su parte, el IDU aseguró que había cumplido con el acuerdo, señalando que “de accederse a las pretensiones de la demanda y en el estado actual de las obras, se afectaría de manera grave el patrimonio público, toda vez que se desfinanciarían las obras iniciadas y se incurriría en posibles incumplimientos contractuales”.

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