Con demanda buscan suspender a Margarita Cabello por decisión contra Quintero

Dos organizaciones argumentan que la procuradora ignoró un artículo de la Convención Americana de Derechos Humanos, vinculante para Colombia

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La Procuradora General de la Nación de Colombia, Margarita Cabello Blanco, en una fotografía de archivo EFE/Luis Eduardo Noriega
La Procuradora General de la Nación de Colombia, Margarita Cabello Blanco, en una fotografía de archivo EFE/Luis Eduardo Noriega

El Instituto Anticorrupción, el Extituto de Política Abierta y la Fundación para la Paz y Reconciliación (Pares Colombia) solicitaron a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia que se investigue y suspenda provisionalmente a Margarita Cabello Blanco, procuradora general de la nación, por la atribución que se tomó la entidad liderada por ella al imponer la sanción contra el alcalde suspendido de Medellín, Daniel Quintero Calle.

Según la queja disciplinaria redactada por estas tres organizaciones, que cargaron a su sitio web en un archivo titulado “Peinando a Cabello”, la Procuraduría General de la Nación “no tiene la competencia para restringir los derechos políticos del alcalde, pues esa competencia la tiene, exclusivamente, un juez de la República”.

Entre los argumentos que presentan estas entidades para su queja está el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, según la cual los funcionarios elegidos popularmente solo pueden ser destituidos por un juez penal. Además, el artículo 2 de la misma convención pide a los funcionarios “no excusarse en derecho interno para inaplicar un mandato convencional”.

Anotaron que ya existía el antecedente judicial de la suspensión contra el hoy candidato presidencial Gustavo Petro, fallado a su favor en 2020 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además, anotaron que el nuevo Código General Disciplinario no es excusa para que la Procuraduría tome este tipo de decisiones, ya que este código ya está denunciado por desconocer ese fallo.

“La reforma legal planteada por el Estado continúa permitiendo que un órgano distinto a un juez en proceso penal imponga restricciones a derechos políticos de funcionarios democráticamente electos, de manera incompatible con la literalidad del artículo 23.2 de la Convención Americana y con el objeto y fin de dicho instrumento”, dice la queja.

Esta queja contra Cabello va más allá de la suspensión a Quintero: las tres organizaciones también señalan que la procuradora faltó a las disposiciones de la Corte IDH desde marzo de 2021, cuando presentó el proyecto de ley para reformar el código disciplinario en condiciones que no respetan “el trámite constitucional en materia de reformas a la administración de justicia”.

Anotan que Cabello se atribuyó “facultades que en la actualidad usa en contra de funcionarios de elección popular, pretendiendo equiparar la actividad administrativa de la procuraduría relacionada con el control disciplinario, a la función judicial”.

Por todo ello, las organizaciones que firman la queja piden que Margarita Cabello sea sometida por la Corte Suprema de Justicia —una entidad judicial y autorizada para tomar esa decisión— a la misma medida de suspensión provisional de su cargo que impuso contra los alcaldes de Medellín e Ibagué.

Añadieron que Cabello suma las causales para una suspensión provisional: está en ejercicio de su cargo público, habría cometido una falta gravísima y podría volverla a cometer si permanece en el cargo.

Cabe recordar que la Corte Constitucional está revisando el nuevo Código General Disciplinario porque posiblemente es inconstitucional, y que la decisión de suspender provisionalmente a los alcaldes está en consultas de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría, como lo indica el mismo código.

Por su parte, la procuradora ha defendido todos estos días que la entidad haya usado el Código General Disciplinario vigente. Además, ha señalado que seguirá haciendo uso de esa norma y sostendrá su nueva posición de juez disciplinaria mientras que la Corte Constitucional toma una decisión a fondo sobre la denuncia.

“Mientras esas normas estén vigentes en un Código Disciplinario, la Procuraduría General tiene que hacerlas cumplir y lo hará de manera objetiva, equitativa y eficiente porque el nuevo código es garantista bajo las garantías del debido proceso y el respeto a la defensa”, dijo Cabello.

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