Proyecto de ley podría aumentar el precio del SOAT

Según FASECOLDA, desde el congreso pretenden disminuir la accidentalidad vial en el país, pero, a su vez aumentaría el precio del seguro, lo que aumentaría, aún más, la evasión de la renovación de este requisito.

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En el congreso estaría cursando un proyecto de ley, que aunque pretende mitigar la accidentalidad vial, incrementaria el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
En el congreso estaría cursando un proyecto de ley, que aunque pretende mitigar la accidentalidad vial, incrementaria el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito

Desde la Federación de Aseguradores Colombianos lanzaron una advertencia sobre el proyecto de ley 455 de 2022, el cual se encuentra en debate, actualmente, en el congreso, que en su tercer debate discutirá el aumento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, además de exigirles a las empresas de seguros que implementen el uso de herramientas tecnológicas para verificar los siniestros, con el fin de que se notifique diligentemente al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT.

El gremio asegurador expone que las herramientas tecnológicas ya son implementadas, precisamente porque está reglamentado por el Decreto 780 de 2016, pero,

“Aún en el hipotético caso en que se contara con la información oportuna, la infraestructura que se debería tener para poder verificar tecnológicamente todos los accidentes que ocurran diariamente en el país elevaría los costos de operación de tal manera que la tarifa del SOAT tendría que aumentar. El SOAT no aguanta que se le imputen gastos adicionales sin subir la tarifa”.

De hecho, lo último es una de las mayores preocupaciones en el sector, pues señalan que el incremento en los precios, aumentaría la evasión del SOAT que, con corte a marzo de 2022, más de 7,6 millones de vehículos no contaban con este requisito, lo que representa a que casi la mitad del parque automotor de Colombia evade la compra o renovación del seguro obligatorio.

Por ejemplo, actualmente la multa por ser sorprendido sin el SOAT es de un salario mínimo mensual vigente, la inmovilización del vehículo y los gastos que este proceso conlleva. A eso se le agrega los días que permanezca en los patios y que para retirar el automotor de allí deberá haber pagado todas las multas y comprar o renovar el seguro.

Las cifras de FASECOLDA estiman que anualmente se atienden más de 700 mil personas por accidentes de tránsito, casi 2000 víctimas por día, por lo que para el presidente de la agremiación, Miguel Gómez, no es lógico ordenar una mayor carga operativa y de sobrecostos a este proceso:

“No tiene sentido imponer un nuevo reporte de información a las compañías de seguros cuando los prestadores de servicios de salud, que en este caso son la fuente primaria de todas las atenciones que le brindan a un lesionado en accidentes de tránsito, ya están obligados a hacer el reporte por disposición del Ministerio de Salud y Protección Social”.

Por el contrario, se deben implementar y mejorar las herramientas y sistemas existentes, propone FASECOLDA, los cuales existen desde el 2017, contenidos en el Sistema de Información de Reportes de Atenciones de Salud, SIRAS, y donde se encuentran registrados todos los prestadores de servicios de salud dedicados a atender a las víctimas de accidentes de tránsitos.

La propuesta, considerada inviable, significará un fuerte impacto para el bolsillo de los colombianos, además de ser redundante, si se tiene en cuenta que, en teoría, ya está reglamentada en la normativa vigente, pero, lo que lograría sería encarecer los costos tanto para las empresas aseguradoras, como para todos los conductores, generando una mayor evasión.

Según FASECOLDA, el SOAT aportó más de dos billones de pesos al sistema de salud colombiano durante el año pasado, junto con otros 96 mil millones destinados a crear políticas y programas de prevención de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Agrega que, desde enero hasta abril del 2022, se han registrado 2.503 muertes por siniestros viales en el país.

¿Qué dice el artículo 11 del proyecto de Ley 456 de 2022?

“Para el cumplimiento de la finalidad pretendida con la Ley 2161 de 2021 de combatir el fraude y mejorar la movilidad, todas las entidades aseguradoras, tanto las que ofrecen el SOAT como las que ofrecen el seguro complementario y voluntario previsto en su artículo 4, separada o conjuntamente, deberán verificar el accidente, mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para estos efectos, todas las entidades aseguradoras y los Centros de Conciliación deberán reportar mensualmente los accidentes en el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito del RUNT previsto en este artículo. Asimismo, las entidades aseguradoras y la ADRES podrán objetar las reclamaciones con base en el material probatorio recaudado si detectan fraude”.

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