La polémica que se levantó tras las suspensión de los alcaldes de Medellín, Daniel Quintero, y de Ibagué, Andrés Hurtado, dictada por la Procuraduría General de la Nación, por supuesta participación política durante la campaña a la presidencia, tiene que ver con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Gustavo Petro, según el cual, los funcionarios elegidos por voto popular no pueden ser retirados por autoridades administrativas sino por un juez penal.
Además, del argumento de la CIDH varios miembros del Congreso y defensores de Derechos Humanos interpusieron una demanda contra la reforma que le dio al ente funciones jurisprudenciales en el 2021, pues esta iría contra uno de los principios democráticos que es la validez del voto popular.
De acuerdo con los demandantes, la Ley 2094 de 2021, que “le atribuye a la Procuraduría General de la Nación funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley”, va en contra del voto popular y la misma esencia de la institución pues las autoridades administrativas no deberías tener competencias que le corresponden a los jueces penales.
Desde un punto de vista diferente y para apoyar el trabajo de la Procuraduría, desde la Presidencia, el Ministerio del Interior y de Justicia enviaron una carta a la Corte en días pasados, en defensa de las nuevas funciones de la Procuraduría y aseguraron que estas nuevas disposiciones parten de la “soberanía del Estado colombiano” y que esto ayuda a que se den garantías a los procesos electorales.
En el documento que enviaron las instituciones del gobierno Duque, además, se anota que las funciones jurisprudenciales de las que hoy goza el órgano administrativo se dieron con el fin de “armonizar la función disciplinaria” entre el fallo de la Corte IDH y lo dictado por Constituyente que permite a jueces no penales tomar decisiones, por encima del derecho a la participación política, es decir, puede restringir e inhabilitar si así lo considera conveniente a un funcionario público bien sea elegido por voto popular o designado.
“La norma demandada representa el cumplimiento al fallo de la Corte IDH y la forma de reforzar la integración de las exigencias convencionales y constitucionales al proceso disciplinario, en tanto lo que buscó el legislador fue armonizar la competencia del órgano de control con los pronunciamientos de la Corte IDH”, señalan las instituciones.
Agregaron a su vez que lo dictado en la Ley 2094 de 2021:“garantiza idoneidad, transparencia, autonomía y plena garantía del debido proceso”; y finalmente recordaron que bajo esta ley se creó una Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, que tiene tres integrantes elegidos por concurso de méritos de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de que no entrará el argumento de los sesgos políticos en casos como la decisión que tomó la Procuraduría el pasado 10 de mayo contra los dos mandatario locales.
En ese momento, incluso, la procuradora Margarita Cabello anotó que: “La democracia tiene reglas y estas deben cumplirse. Mientras no exista ley estatutaria ningún servidor público, desde el menor rango y hasta el más alto nivel, puede utilizar el cargo para participar de las actividades de los partidos y de los movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la constitución y la ley”.
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