Los desafíos de la aplicación del fallo de la Corte para despenalizar el suicidio medicamente asistido

El fallo autorizando el procedimiento para pacientes terminales, con problemas psiquiátricos o por enfermedad grave e incurable, que atenten contra su dignidad humana, fue dado a conocer el pasado 12 de mayo

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La Corte Constitucional de Colombia
La Corte Constitucional de Colombia emitió el fallo en el que otorgó permiso para la aplicación de la eutanasia en casos de pacientes con enfermedad no terminal. Imagen de referencia.

Mediante un fallo histórico, la Corte Constitucional de Colombia legalizó el Suicidio Médicamente Asistido para tener una muerte digna. Al ser un tema controversial, las opiniones al respecto están divididas. En algunos sectores conservadores se cree que la decisión podría ir en contra de algunos principios y que es demasiado radical, teniendo en cuenta que en el país ya esta legalizada la eutanasia.

“La Corte resolvió la demanda de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 599 de 2000 que tipifica el delito de ayuda al suicidio, en la cual se planteó que dicha tipificación desconoce: uno, los límites constitucionales a la competencia del legislador para configurar la ley penal; dos, la dignidad humana y los derechos fundamentales a la vida digna, la muerte digna, y el libre desarrollo de la personalidad (...); tres, el principio de solidaridad”, dijo el tribunal.

En este sentido se debe tener en cuenta que este procedimiento puede ser aplicado en pacientes terminales, con problemas psiquiátricos o por enfermedad grave e incurable debidamente diagnosticada. Así mismo, el consentimiento debe ser libre, consciente e informado de que se está de acuerdo con esta opción ante su sufrimiento.

Pese a que este concepto no es nuevo y ha sido aprobado en países como: Suiza, Canadá, Luxemburgo, España, los estados de Western Australia y Victoria, en Australia y Suiza, así como también Países Bajos y Luxemburgo, su aplicación en Colombia puede traer algunos retos importantes.

El primero es la pedagogía en torno al tema, ya que para muchas personas esto podría representar incitación al suicidio. De acuerdo con la Corte y los expertos, este procedimiento busca la descriminalización del medicamento que se aplica a pacientes terminales, la razón es que esta decisión que es personal, va de la mano con el principio de la dignidad humana.

“No se trata de evitar el debate, sino de encontrar un lenguaje común”, señaló Mónica Giraldo, directora ejecutiva de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente a El Tiempo.

Giraldo agregó que se debe seguir tratando el suicidio como un problema de salud pública, pues son dos cosas diferentes: ”Siguen existiendo suicidios prevenibles, es importante seguir trabajando en campañas de prevención. Debemos reconocer que son discusiones diferentes, que no estamos promoviendo que las personas se quiten la vida, sino que lo estamos haciendo en contextos de una muerte digna”.

El segundo reto se da en el marco de lo jurídico, pues, pese a que el suicidio medicamente asistido, comenzó a regir desde el 12 de mayo, es decir, un enfermo terminal o un paciente que cumpla los mínimos puede hacer una solicitud de muerte digna. Aún no se han dado las pautas que se deben seguir por parte del comité que toma esta decisión y en el caso de que el médico objete conciencia qué se debe hacer.

Por otro lado, no se han determinado los medicamentos que se usarán para los pacientes, pues se debe asegurar que estos cumplirán su función. Además de los limites que tiene la asistencia medica, es decir, más allá del medicamento también se debe pensar en el efecto psicológico que esto puede tener para el núcleo familiar del paciente.

Por ahora tanto las ONG´s que apoyan el proceso como el legislativo están pendientes a que se pase a la segunda faceta de regulación del proceso y se espera que se haga en el menor tiempo posible, debido a que el fallo ya se encuentra vigente.

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