Vestidos de baño y tenis de marcas específicas, cantidades industriales de pañales para un solo usuario, gafas exclusivas y tratamientos alternativos que no han sido probados por la ciencia médica como terapias, entre otras cosas, son obtenidos mediante acciones de tutela que hoy trasnochan al superintendente nacional de salud, Fabio Aristizábal Ángel.
El funcionario asistió este viernes 13 de mayo a un foro conmemorativo por los 30 años de la acción de tutela en Colombia, organizado por la Corte Constitucional, la Defensoría del Pueblo, la Universidad Sergio Arboleda y la Corporación Excelencia en Justicia.
Las acciones de tutela permiten ir a un juzgado a pedir protección de sus derechos fundamentales, si es que un ciudadano los siente vulnerados o amenazados. La figura aparece en el artículo 86 de la Constitución de Colombia y su resultado suele ser una orden contra la persona o institución a la que se dirigió la tutela, la cual deberá ser cumplida en diez días o menos.
Es común que las personas acudan a la acción de tutela para reclamar cuando las entidades promotoras de salud (EPS) retrasan o niegan un procedimiento médico que está incluido en el Plan Obligatorio de Salud (POS) y sin el cual pueden verse afectados, incapacitados o perder la vida. Es un uso justo para esta herramienta judicial.
No obstante, desde la Superintendencia Nacional de Salud denuncian que las tutelas a los prestadores de salud están yendo demasiado lejos y que los jueces y magistrados están permitiendo esa extralimitación.
“Hay unas decisiones que son vergonzosas. Un juez no le puede entregar a un ciudadano 80 pañales diarios, los pañitos, yogur de sabor, bebidas de aloe, adecuaciones en la casa, pagar arriendo, la delfinoterapia, equinoterapia”, dijo el superintendente Aristizábal.
Aparte de los fallos que piden bienes y servicios extravagantes, el funcionario también reprochó que usen la acción de tutela para frenar o revertir decisiones que toma la Supersalud para proteger a los usuarios de estos servicios.
“Hemos vivido un drama precisamente por proteger la vida y la salud de los colombianos. Eso desdibuja la finalidad última de la tutela. Y lo han logrado con muy pocos jueces del país, muy pocos magistrados. Pero ¿qué puede haber detrás de un magistrado que frena la protección de la vida de más de un millón de colombianos que están en una EPS, padeciendo la inclemencia de no tener red prestadora, de no tener servicios, de no pagarle oportunamente a los médicos”, se preguntó.
Por ejemplo, cuando se pone una tutela para frenar la liquidación judicial de una EPS que tiene un gran déficit patrimonial, los médicos, IPS y acreedores dejan de recibir sus pagos adeudados desde hace meses, los afiliados deben poner más tutelas para exigir su derecho a la salud y el sistema judicial termina aún más congestionado. Todos pierden.
Según el superintendente, los fallos “son ordenados por unos pocos jueces que están poniendo en peligro la sostenibilidad del sistema”. Con todo, le parece necesario capacitar a los jueces y magistrados en el funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de modo que dejen de ocurrir estas decisiones desproporcionadas, fuera de lugar o riesgosas para la sostenibilidad del sistema.
Para Aristizábal también sería útil que los jueces de tutela usen como referencia las sentencias de la Superintendencia Nacional de Salud, que se emiten con el único fin de garantizar el derecho fundamental de la salud y el buen funcionamiento del sistema actual.
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