Corte Constitucional: ICBF deberá realizar un acto de reconocimiento a comunidad wayuu como sujeto de derechos

Según el tribunal, la entidad habría tomado actitudes racistas hacia la comunidad como excusa para evadir su responsabilidad

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Andreína Paz amamantando a su
Andreína Paz amamantando a su hija, Carla Andrea, en Parenstu.

Hace casi cinco años, la Corte Constitucional de Colombia emitió la sentencia T-302 de 2017 para tutelar los derechos fundamentales a la salud, el agua potable, la alimentación y la seguridad alimentaria de la niñez del pueblo wayuu que vive en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, en La Guajira. Esta sentencia había sido emitida por primera vez por el Tribunal Superior de Riohacha, en 2016, y luego ratificada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ese mismo año.

La sentencia de la Corte Constitucional declaraba un estado de cosas inconstitucional sobre el acceso a “la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo wayúu”. La corte señaló que las condiciones de vida de la comunidad eran incompatibles con “los parámetros mínimos constitucionales aplicables a las políticas públicas” del Gobierno nacional, departamental, municipal y étnico local.

Por lo tanto, ordenó que se constituyera un Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas para que se superara ese estado de cosas inconstitucional. Ese mecanismo tendría como metas, entre otras cosas, aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua, mejorar los programas de atención alimentaria, trabajar en el acceso a la salud del pueblo wayúu, y garantizar formas de participación de la comunidad en la toma de decisiones que los involucran.

Cinco años han pasado desde entonces. En un auto de seguimiento a la sentencia, la Sala Octava de Revisión de la Corte evidenció que el pueblo wayuu “no se siente ni percibe como parte del proceso de conformación de la política pública para solucionar la difícil situación a la que ha estado sometido históricamente, en particular, con un lugar en la sociedad y en el derecho por tener una identidad que no es inferior ni subordinada a las demás, al ser titulares de los mismos derechos fundamentales”.

El tribunal presenta tres argumentos para asegurar eso, basados en ideas preconcebidas que las entidades del Estado manejan sobre la comunidad wayuu:

“1. Existe un reclamo generalizado y constante de los pueblos étnicos dirigido particularmente al ICBF como una de las principales y más importantes entidades del Estado involucradas en el cumplimiento de la sentencia.
2. La Defensoría del Pueblo ha expresado su preocupación por la existencia de imaginarios según los cuales la situación de precariedad de las comunidades se debe a sus prácticas ancestrales y tradicionales.
3. Existe un falso y problemático entendimiento expuesto por el mismo ICBF según el cual la cultura, creencias y costumbres de las comunidades wayuu impiden, retrasan o dificultan la implementación de las políticas públicas adoptadas por las autoridades estatales para dar cumplimiento a la sentencia T-302 de 2017.”

Ante el caso omiso del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para escuchar las demandas de los wayuu durante este lustro, la Corte Constitucional tomó medidas: le ordenó a la directora del ICBF que realice un acto simbólico de reconocimiento de la comunidad wayuu como sujeto de derechos en el departamento de La Guajira.

“El acto simbólico que deberá realizar el ICBF, además de constituir una forma de reparación histórica y simbólica, pretende resaltar el rol fundamental que está llamado a cumplir el pueblo wayúu como participante activo, en condiciones respetuosas de su identidad e integridad cultural, del proceso de diseño e implementación de la política pública dirigida a solucionar el ECI”, dice el auto.

En ese evento debe estar presente la autoridad tradicional e indígena de los cuatro municipios, más representantes de la Procuraduría General de la Nación y la Veeduría Ciudadana para la implementación de la sentencia T-302 de 2017. Además, deben hacer explícitas las obligaciones en materia de derechos humanos para con la comunidad wayuu.

Tanto la Procuraduría como la Defensoría tendrán que adelantar un curso de formación en derechos humanos sobre el respeto a la diversidad étnica y cultural de Colombia, así como de reconocimiento a las comunidades étnicas como sujetos de derechos. Todo el personal del ICBF involucrado en el cumplimiento de la sentencia tendrá que participar en dicho curso.

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