Procuraduría logra la reubicación de 27 comunidades indígenas en Puerto Carreño

Un fallo de tutela dispuso que la reubicación deberá realizarse en un terreno con características similares al que les fue despojado a estas comunidades, debido al conflicto armando que se vive en el departamento de Vichada

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Desde el pasado 12 de
Desde el pasado 12 de enero la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) le hizo un llamado de urgencia al Gobierno nacional para que atienda a las poblaciones indígenas afectadas en esta zona del país.

Este viernes 13 de mayo y tras una tutela que fue impuesta por la Procuraduría General de la Nación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en fallo de segunda instancia, ordenó a entidades nacionales, departamentales y municipales reubicar en lugares dignos, garantizar los servicios básicos e incluir en los programas asistenciales del Estado a 27 comunidades indígenas que habitan en zonas rurales de Puerto Carreño (Vichada).

Según el Ministerio Público, esta decisión judicial busca amparar los derechos fundamentales a la vida digna, al territorio, a la alimentación, a la pluriculturalidad, al derecho de petición, vivienda digna, autorreconocimiento y supervivencia de los pueblos indígenas. También busca brindarles el derecho de acceso al agua.

Las entidades que deben garantizar el cumplimiento del fallo del Tribunal de Villavicencio son: la Alcaldía de Puerto Carreño, la Gobernación del Vichada, la Agencia Nacional de Tierras, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio del Interior. La decisión judicial establece que estos organismos deben articularse entre si, para llevar a cabo el proceso de reubicación de estas comunidades en un término de seis meses.

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El fallo explica que estas entidades responsables deberán: “Conseguir un territorio con similares características materiales a las que poseían los terrenos que fueron abandonados por causa del desplazamiento forzado, y realizar los respectivos estudios para determinar las características de las tierras ancestrales que ocupaban las comunidades que se encuentran asentadas actualmente en el municipio de Puerto Carreño”.

Desde el pasado 12 de enero la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) hizo un llamado de urgencia al Gobierno nacional para que atienda a las poblaciones indígenas afectadas en esta zona del país. Según la autoridad ancestral, sumado al desplazamiento forzado, “los pueblos indígenas y campesinos están en constante riesgo debido al inminente reclutamiento forzado de niñas y niños y la siembra de minas antipersonal por parte de las disidencias de las Farc y de otros grupos armados ilegales que operan en la zona”.

En su denuncia pública, la ONIC comunicó a las organizaciones sociales de derechos humanos, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y demás entidades del Estado que se atienda de manera inmediata esta situación. De acuerdo con lo dicho, las personas desplazadas no cuentan con agua potable, alimentación, atención médica y albergues en condiciones dignas y pertinentes culturalmente.

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Las poblaciones indígenas más afectadas hasta el momento en Puerto Carreño, son los amorúa y sikuana provenientes del Estado de Apure en Venezuela, debido a enfrentamientos armados entre la guerrilla del ELN y disidencias de las Farc en Arauca. “Instamos para que se atiendan y se acompañen las labores humanitarias que en estos momentos se requieren, con el fin de garantizar la vida y la integridad de las familias indígenas desplazadas”, dice el comunicado de enero de la ONIC donde se expone la situación.

Pasaron 121 días de la petición de la ONIC para que la Procuraduría tomara cartas en el asunto. El fallo del Tribunal también ordenó, en un término menor a 30 días, vincular a los miembros de estas comunidades en el Registro Único de Víctimas para acceder a los programas de atención del Estado, realizar un censo general, una brigada de salud y garantizar las condiciones mínimas de acceso al servicio de agua potable, todo esto enmarcado en el enfoque diferencial de atención y la consulta previa con las autoridades indígenas.

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