A través de un fallo histórico, la Corte Constitucional de Colombia legalizó el Suicidio Médicamente Asistido para tener una muerte digna. Al ser un tema controversial, las opiniones al respecto están divididas. Teniendo esto en cuenta, el tribunal señaló este 12 de mayo que su decisión está fundamentada en tres variables que hacen alusión a la dignidad humana y aspectos técnicos de la constitución.
“La Corte resolvió la demanda de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 599 de 2000 que tipifica el delito de ayuda al suicidio, en la cual se planteó que dicha tipificación desconoce: uno, los límites constitucionales a la competencia del legislador para configurar la ley penal; dos, la dignidad humana y los derechos fundamentales a la vida digna, la muerte digna, y el libre desarrollo de la personalidad (...); tres, el principio de solidaridad”, dijo el tribunal.
En relación al primer punto, la Corte precisó que en este caso sólo decidió sobre el verbo rector “ayudar” y no el de “inducir”. Aseguró además que, aunque en la demanda que estudió se objetó todo el inciso, no se presentaron cargos contra la inducción al suicidio y, por tanto, el examen de constitucionalidad se limitó a los cargos presentados en contra de la “ayuda” al mismo.
La Corte concluyó que el legislador desconoció los límites constitucionales al poder punitivo. En particular, encontró que se vulneran los principios de exclusiva protección de bienes jurídicos y de lesividad, dado que el médico que ayuda a quien padece intensos sufrimientos o grave enfermedad y decide libremente disponer de su propia vida, actúa dentro del marco constitucional y no se le puede perseguir penalmente.
Teniendo esto en cuenta, la Corte aseguró que se violaron los principios de necesidad y de mínima intervención penal. También dijo que se violenta el principio de proporcionalidad y se excede el límite de mínima intervención penal.
En segundo lugar, la Corte afirmó que se desconoció la dignidad humana y los derechos a la vida digna, la muerte digna y el libre desarrollo de la personalidad. Explicó que estos derechos se materializan cuando un paciente que sufre intensamente decide libremente dar por terminada su vida y solicita para ello la asistencia de un médico que pueda minimizar los riesgos de sufrimiento y daños del suicidio.
“El suicidio médicamente asistido es, en tales circunstancias, un medio para llevar a cabo una muerte digna y su persecución penal afecta, por tanto, los derechos a la vida digna y a la autonomía personal. Aún más, dado que el derecho al libre desarrollo de la personalidad encuentra sus límites en la necesidad de protección de los derechos de los demás, es claro que la ayuda a diferencia de la inducción al suicidio no constituye una interferencia sino por el contrario una garantía para quien acude a la ayuda médica de manera libre con conocimiento de su diagnóstico y del procedimiento, en ejercicio de tal autonomía”, explicó la Corte.
Por último, la Corte concluyó que el legislador desconoció el principio y deber de solidaridad social consagrado en los artículos 1 y 95 de la Constitución. Esto sucede ya que se impidió que un médico preste una ayuda que le es pedida por una persona que, en ejercicio de su autonomía personal, escoge materializar su derecho a morir dignamente a través de un suicidio asistido.
El tribunal justificó que, si bien este es un deber de todos los colombianos, es predicable en estas circunstancias respecto del médico, pues es quien cuenta con las mejores herramientas técnicas, científicas y éticas para procurar garantizar la salvaguarda de la dignidad humana en el procedimiento.
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