Iglesia Católica rechazó despenalización del suicidio asistido en Colombia: “No existe el derecho a la muerte digna”

Los miembros de la Conferencia Episcopal exhortaron a los médicos a no apoyar esa práctica

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No existe 'derecho a la muerte digna': Iglesia sobre suicidio asistido. FOTO: DANIEL AUGUSTO /CUARTOSCURO.COM
No existe 'derecho a la muerte digna': Iglesia sobre suicidio asistido. FOTO: DANIEL AUGUSTO /CUARTOSCURO.COM

Tal y como se presumía, luego de que la Corte Constitucional legalizó el suicidio asistido a personas enfermas que no tienen cura y que les causa grandes dolores, la Conferencia Episcopal de Colombia (CEC) rechazó la decisión y aseguró que sienten gran dolor tras el histórico fallo.

“La Conferencia Episcopal, en armonía con la perenne enseñanza de la Iglesia y de su opción fundamental de servir integralmente al ser humano, y haciendo propios los sentimientos del pueblo creyente, recibe con profundo dolor la decisión de la Corte Constitucional de favorecer el suicidio médicamente asistido, SMA”, señalaron los representantes de la Iglesia Católica colombiana en un comunicado recientemente difundido.

De igual manera, le dejaron un mensaje a quienes quieren acabar con sus vidas para que no se dejen influenciar por lo que llamaron la “tentación” y cuestionaron al alto tribunal. “-Exhortamos a- rechazar la tentación, a veces inducida por los cambios legislativos, de usar la medicina para producir la muerte”.

Es más, citaron el artículo 11 de la Constitución colombiana donde se habla del derecho a la vida y exhortaron a los magistrados de la Corte para que cambien de parecer en los próximos días. El citado artículo menciona:

“Las decisiones que se tomen estén encaminadas a su protección, defensa y cuidado y no a su destrucción. Como sociedad, estamos llamados a recibir la vida y a conservarla con gratitud; a elegir, en toda circunstancia, los medios necesarios humanos, científicos y espirituales para rodearla de sentido y valor”, reza la carta maga colombiana.

Así mismo, la Iglesia Católica señaló que nadie puede incidir en las decisiones de los seres humanos de acabar con su vida de esa manera. “Ningún agente sanitario puede ser forzado a colaborar en la muerte de otros; su conciencia se lo impide. Se ha de garantizar siempre el derecho fundamental a la objeción de conciencia personal”, expresó la institución, a su vez que exhortaron al personal médico para que no secunden los procedimientos.

“Siendo consecuentes con el valor inviolable de la vida humana, conforme lo consagra la Constitución colombiana (art. 11), las decisiones que se tomen estén encaminadas a su protección, defensa y cuidado y no a su destrucción”, expresó.

Finalmente, aseguraron que “se debe garantizar el derecho fundamental a la objeción de conciencia personal, así como a que sean salvaguardados los principios de la misión y visión de las instituciones conforme a su naturaleza, que las identifica en favor de la vida”. Así mismo, señalaron que no existe el derecho a la muerte digna, como quedó establecido en el fallo de la Corte colombina.

Cabe anotar que la decisión fue tomada teniendo en cuenta una ponencia presentada por el magistrado Antonio José Lizarazo que registró una votación de seis votos a favor y tres en contra. Al togado lo acompañaron en su tesis, Diana Fajardo, Natalia Ángel, Gloria Ortiz y Alejandro Linares, quienes a través del fallo, sacaron del Código Penal una prohibición que pesaba sobre los médicos al momento de asistir a personas con el deseo de morir dignamente

Esta determinación de la Corte se produjo tras el estudio de una demanda presentada por los ciudadanos Camila Jaramillo Salazar y Lucas Correa Montoya, ambos miembros del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -DescLAB-, contra el inciso segundo del artículo 107 del Código Penal, el cual castiga la inducción al suicidio otorgando penas carcelarias de entre 16 y 36 meses a quienes guíen a una persona hacia el suicidio con el fin de terminar con intenso sufrimiento producto de enfermedades graves o incurables.

Ante esto, el alto tribunal ratificó que el hecho de asistir a un paciente que desea morir dignamente no se configura como un delito y que, por el contrario, es un proceso amparado por la Constitución en las condiciones ya mencionadas.

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