Consejo de Estado negó demanda contra delimitación de Laguna Verde y el páramo de Guargua en Cundinamarca

Esta decisión ratifica el acuerdo que ya tenía la Corporación Autónoma Regional, la cual tenía contemplados los límites de los territorios en disputa.

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Concejo de Estado niega delimitación del páramo de Guargua y la Laguna Verde.
Concejo de Estado niega delimitación del páramo de Guargua y la Laguna Verde.

El tribunal supremo dejó en firme el veredicto que clasificaba como reserva forestal tanto al páramo de Guargua y la Laguna Verde en los municipios de Cogua, Tausa y Carmen de Carupa, en el departamento de Cundinamarca. Uno de los argumentos para la nulidad es el hecho de que se le impidió a la comunidad participar en el proceso de consulta, con información falsa e incompleta.

En la Sala de lo Contencioso Administrativo en la Sección Primera, caso que tenía como ponente a Nubia Margoth Peña Garzón aceptó la demanda interpuesta por 6 personas, que manifestaron, además, que se estarían violando los derechos fundamentales de “grupos vulnerables”, dentro de los que se consideran adultos mayores y niños, toda vez que la delimitación estaría invadiendo las propiedades de ciertas comunidades, impidiéndoles realizar actividades las cuales son base para sustento económico.

“Señaló que la CAR violó el derecho de participación de la comunidad en el trámite que dio a la declaratoria de Reserva Forestal Protectora y Distrito de Manejo Integrado (DMI) al páramo de Guargua y Laguna Verde. Anotó que es una verdadera obligación del Estado asegurar la participación de la comunidad, en lo relacionado con la declaratoria de zonas de reserva”.

Dentro de las pruebas que encontró el Concejo, se determinó que la comunidad se había opuesto de forma ‘vehemente’ y reiterada al fallo administrativo que pretendía establecer la delimitación, además, que dicho acto desconoció los requerimientos legales del mencionado proceso.

“Si bien es cierto que, de conformidad con el principio de jerarquía normativa y la competencia, que le confiere el numeral 16 del artículo 31 de la Constitución Política, es función de la CAR la determinación de las zonas de reserva, no es menos cierto que dicha actuación tiene que realizarse “en estrecha coordinación” con las entidades territoriales. Que no obstante lo anterior, la Junta Directiva de la CAR desconoció el citado deber, especialmente, en lo relativo al Municipio de Tausa, que además es el más afectado en cuanto a la proporción del territorio, pues gran parte del mismo quedó incluido en la zona de conservación, a pesar de que ya se habían aprobado los planes de ordenamiento territorial municipales, aceptados por la misma CAR, que verificaban la existencia de tierras protegidas por su importancia ambiental”.

Uno de los puntos determinantes de esta nulidad es el hecho de la consulta popular que se hizo en la comunidad, donde participaron unas 150 personas de 4 municipios de Cundinamarca, proceso que la Corporación Autónoma Regional no debía realizar, pero, que demostraría la tramitación y análisis de la participación de las comunidades, aunque, esto no condicionara a una voluntad legítima de la ciudadanía, por lo que no se podía desestimar el derecho a gozar un ambiente sano para estos territorios.

Según el tribunal, las normas que se violaron están claramente reseñadas y protegidas por la Constitución Política, siendo el Ministerio del Medio Ambiente la entidad encargada de garantizar los derechos como el de la participación de la comunidad en la política ambiental.

El tribunal le solicitó a la CAR que transmita estos casos a las entidades estatales correspondientes, ya que algunos organismos territoriales son los que tienen la competencia para coordinar estos trámites, principalmente como en el caso del municipio de Tausa, población que sería la mayormente afectada en caso de no emitirse la nulidad, ya que era la qué más área intervenida tendría en su territorio.

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