Daniel Quintero: Corte Constitucional podría tumbar Código Disciplinario que Procuraduría usó para sancionarlo

El Código General Disciplinario que da facultades de policía judicial a la Procuraduría está en entredicho por un fallo de la Corte IDH

Guardar
Margarita Cabello defiende su facultad para sancionar funcionarios elegidos por votación popular. EFE/Leonardo Muñoz
Margarita Cabello defiende su facultad para sancionar funcionarios elegidos por votación popular. EFE/Leonardo Muñoz

El Código General Disciplinario del que se valió la procuradora Margarita Cabello Blanco para suspender provisionalmente por presunta injerencia en política electoral a los alcaldes de Medellín e Ibagué, junto con un personero y un concejal, aún está en entredicho y la Corte Constitucional de Colombia podría derogarla.

Es cierto que, según el antiguo Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002), que los servidores públicos no pueden utilizar su cargo para participar en las actividades de partidos y movimientos políticos, sin perjuicio de los derechos estipulados en la Constitución y la ley. Tampoco pueden usar la condición de empleadores para presionar a particulares o subalternos para influir en procesos electorales de carácter partidista.

Todo eso está contemplado en el artículo 35, en sus parágrafos 39 y 40. Este código fue derogado por el nuevo Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), cuyo artículo 60 también sanciona ese comportamiento. El nuevo código empezó a regir desde el pasado 29 de marzo, pero no ha estado libre de polémica.

El origen de la controversia es el artículo 2 de este Código General Disciplinario, porque le otorga al organismo de control un poder que antes no tenía: jurisdiccional.

“Se le atribuye a la Procuraduría General de la Nación funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones publicas, inclusive los de elección popular y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley”, dice el artículo.

No obstante, esta nueva atribución de la Procuraduría está siendo revisada por la Corte Constitucional de Colombia, jurisdicción de lo contencioso administrativo, cuyo máximo estrado es el Consejo de Estado. Existe un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a propósito de la destitución que el exprocurador Alejandro Ordóñez le impuso al entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

El hoy candidato presidencial recuperó su cargo en 2014, luego de que la Corte IDH concluyera que Ordóñez no estaba facultado para sancionar o inhabilitar a funcionarios designados por elección popular; solo un juez en medio de un proceso judicial tendría permiso para ello. Bajo ese argumento fue denunciado este nuevo código ante el tribunal constitucional.

El argumento central que mantenía la bancada opositora en el Congreso de la República para rechazar esa reforma —que a su pesar fue aprobada— es que otorgarle funciones judiciales al Ministerio Público podría ser utilizado con fines de persecución a dirigentes políticos.

Incluso, el Consejo Nacional Electoral (CNE) se manifestó en contra del nuevo código. Para el alto tribunal, la Procuraduría constitucionalmente no forma parte de la rama judicial y por ende, sus fallos pueden ser sometidos a un juicio en la jurisdicción contencioso administrativo.

“La Procuraduría no está prevista en la Constitución Política como un cuerpo que forme parte de la rama jurisdiccional, ni puede desempeñar las funciones que a ella le corresponden. Luego de que la Procuraduría expide actos administrativos sancionatorios contra los servidores públicos, estos tienen la posibilidad de acudir a la jurisdicción a solicitar su anulación y a pedir el restablecimiento de sus derechos, en un proceso que se tramita ante un juez independiente e imparcial con la participación de dos partes en igualdad de condiciones (el servidor como parte demandante y la Procuraduría como parte demandada), el cual termina con una sentencia que hace tránsito a cosa juzgada”, señalaba el pronunciamiento del CNE.

La docente universitaria y experta en derecho internacional María Clara Galvis le dijo al diario El Tiempo que, si bien es cierto que la Corte impidió a la Procuraduría destituir e inhabilitar, el fallo no habla de suspensiones provisionales. Para poder apelar la decisión con el argumento del fallo de ese tribunal internacional, Quintero y Hurtado tendrían que probar que la suspensión provisional tendría efectos equiparables a una inhabilidad o destitución.

Durante el evento de rendición de cuentas que tuvo lugar este miércoles 11 de mayo, Margarita Cabello defendió su proceder. Dijo que cumplió su deber al hacer valer el Código General Disciplinario que está vigente. Además, señaló que seguirá haciendo uso de ese código y sostendrá su nueva posición de juez disciplinaria mientras que la Corte Constitucional toma una decisión a fondo sobre la denuncia.

“Mientras esas normas estén vigentes en un Código Disciplinario, la Procuraduría General tiene que hacerlas cumplir y lo hará de manera objetiva, equitativa y eficiente porque el nuevo código es garantista bajo las garantías del debido proceso y el respeto a la defensa”, dijo Cabello.

SEGUIR LEYENDO:

Guardar