Tras el estudio de unas 40 demandas y una solicitud de la procuradora General de la Nación, la Corte Constitucional de Colombia decidió revertir la polémica reforma a la Ley de Garantías Electoral que se había aprobado en el Congreso de la República en octubre del año pasado.
Dicha ley se creó para prohibir la celebración de contratos entre la nación y las regiones, con el fin de evitar que se utilizara para favorecimiento electoral de los mandatarios. La reforma fue presentada ante el Senado por el Gobierno nacional y tuvo 54 votos a favor y 30 en contra. Por su aprobación, este año no se tuvo en cuenta la prohibición bajo el supuesto argumento de promover la reactivación económica. Tras esta decisión de la Corte, los contratos celebrados tendrán que revertirse.
El argumento del tribunal constitucional para tumbar esta disposición es que no se pueden modificar normas estatutarias mediante leyes anuales de presupuesto, y una de las que entrarían en esa categoría es la Ley de Garantías Electorales. No obstante, en el Congreso se le dio manejo de ley ordinaria para intervenirlo con el recurso mencionado en octubre de 2021. Al hacerlo, incurrió en una acción inconstitucional.
Según el comunicado oficial, “la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, declaró la inconstitucionalidad, por vicios de procedimiento en su trámite en el Congreso, del proyecto de ley estatutaria número 234 de 2020 Senado, 409 de 2020 Cámara, ‘por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones’″.
Con ocho votos a favor y uno en contra la Sala Plena de la Corte Constitucional tomó la decisión de derogar esta reforma, sancionada en noviembre por el presidente de la República, Iván Duque.
El tribunal recibió varios conceptos sobre esta reforma, los cuales tuvo en cuenta para hacer su veredicto. Uno de ellos fue de la Procuraduría General de la Nación, en cabeza de Margarita Cabello Blanco. Ella llegó a la misma conclusión a la que hoy llegó la Corte: “Debido a la especial fuerza que caracteriza a las normas estatutarias (como lo es la Ley de Garantías Electorales), no es posible constitucionalmente su modificación por medio de una disposición contenida en una ley anual de presupuesto”.
Otro de los aspectos señalados por Cabello es que las prohibiciones presupuestarias que están estipuladas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, tienen la finalidad de permitir un desarrollo transparente y no parcializado de una contienda electoral: “En particular la moralidad, la imparcialidad y la eficacia en el cumplimiento de las funciones”.
Otra entidad que le encontró peros a esta reforma fue la Contraloría General de la República. Carlos Felipe Córdoba, jefe de ese ente regulador, había detectado una feria de contrataciones directas en la víspera del 13 de marzo, fecha de las elecciones legislativas. Estas asignaciones representaban, al menos, 54 billones de pesos del erario.
La Contraloría revisó miles de contratos en todo el país y han hallado irregularidades que generan “preocupación”. Por ejemplo, según expuso Córdoba, un día antes de empezar a regir la norma, una sola empresa recibió un contrato por 400 mil millones de pesos, y no tenía los certificados de disponibilidad presupuestal de Colombia Compra Eficiente; aunque por reserva de la investigación, no reveló en qué departamento.
El contralor Córdoba expuso que desde la entrada en vigencia de la Ley de Garantías (noviembre 13 del 2021 y hasta la fecha) se han suscrito 645.495 contratos por más de 52.3 billones de pesos en los 32 departamentos del país y Bogotá.
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