La sustitución pensional es un derecho que tienen los familiares de un cotizante al sistema general de seguridad social o un pensionado cuando este fallece. Es decir, si las personas lo desean pueden sustituir su derecho a la pensión ante su muerte.
En este orden de ideas, usualmente quienes heredan una pensión son los cónyuges del cotizante o pensionado, aunque también pueden hacerlo sus hijos hasta los 25 si están inhabilitados para trabajar, entre otros familiares en casos específicos en los que hayan dependido al cien porciento del fallecido por algún tipo de discapacidad física o mental.
Sin embargo, la ley hasta hace muy poco había determinado que en el caso de los cónyuges, que habrían contraído matrimonio antes del 91, si decidían rehacer su vida y volverse a casar esto sería motivo suficiente para perder el beneficio heredado. Pero luego de una largo debate y de estudiar diversos casos, la Corte Suprema de Justicia determinó que esto ya no será así.
De acuerdo con Blu Radio, la Corte evaluó la aplicación del artículo 62 de la Ley 90 de 1946, norma que establecía que contraer “nueva nupcias” era una causal para perder los derechos sobre la pensión heredada.
Es importante entonces aclarar que este proceso viene cuestionándose de tiempo atrás y a causa de dicho articulo se habían presentado tutelas donde la Corte Constitucional declaró inexequible esa expresión por considerarla discriminatoria. Estos procesos judiciales había logrado tumbar esta determinación para las personas que se habían casado luego de 1991, pero seguía afectando a un grupo determinado de personas que se regía por lo estipulado en la constitución de 1986 que estaba marcada por una ola de principios conservadores y religiosos muy rígidos.
Debido a lo anterior la Corte anotó que esa restricción de la ley se dio en un contexto en el que había una marcada influencia conservadora y que había permeado la Constitución; y que solo era un castigo moral a algo que no estaba bien visto pero que terminaba perjudicando de forma negativa a un grupo de ciudadanos. Por lo que determinó que la norma queda anulada completamente, pues seguir con ella iría en línea de un “mandato machista y patriarcal que, principalmente, le imponía a la mujer negar su posibilidad de restablecer su vida afectiva y sentimental a cambio de un beneficio económico”.
Por otro lado, la Corte reiteró que, los llamados “hijos de crianza”, tienen derecho a ser parte o recibir una parte de la herencia que dejen las personas que los criaron como padres después de morir.
La alta corte hizo la reiteración de esa decisión en medio de un proceso de impugnación luego del fallecimiento de un hombre que en su matrimonio tuvo dos hijas, pero que posteriormente, en una unión marital de hecho con otra mujer, se hizo cargo del hijo de cuatro años de su pareja, dándole no solo su apellido sino velando por él y presentándolo como su hijo por cerca de 20 años.
Al parecer, cuando el niño creció se hizo cargo del cuidado del hombre cuando este envejeció, por lo que, habría decidido dejarle parte de su herencia antes de morir. Frente a ello, las hijas biológicas del difunto comenzaron una batalla legal argumentando que el joven al no tener sangre de su padre no tenía por qué recibir parte de su patrimonio.
Aunque en primera y segunda instancia los jueces le dieron la razón a las hijas biológicas, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia estableció que, “esas decisiones fueron equivocadas, pues debe prevalecer la relación de crianza y la paternidad social frente a la biológica”.
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