A menos de un mes para la primera vuelta presidencial la Registraduría Nacional se encuentra publicando los nombres de los ciudadanos que deberán ser jurados de votación el próximo 29 de mayo. Recordemos que la función de los escogido es estar al frente de las mesas de votación, atender a los sufragantes, manejan el material electoral, diligencian los formularios, vigilan las urnas y realizan el conteo de mesa.
Este nuevo sorteo se dio a causa de las múltiples quejas y denuncias que se dieron en el marco de las elecciones legislativas, así lo dio a conocer la entidad: “Vamos a hacer un nuevo sorteo y garantizaremos que ninguna mesa quede homogénea en el país, vamos a variar los sectores de postulación, priorizando a las campañas electorales y los partidos políticos los cuales van a tener todas las garantías para la conformación de los jurados de votación”.
Esta función hace parte de los deberes democráticos de todos los colombianos por lo que cualquier persona mayor de 18 años y menor de 60 años podría ser escogida. Así que le recomendamos estar pendiente si debe cumplir esta función. Aquí le contamos los pasos a seguir:
1. Entra a la página https://www.registraduria.gov.co/ o en su buscador introducir la Registraduría y en el primer resultado encuentra el enlace deseado.
2. Posterior a ingresar al inicio de la página de la entidad, deberá darle click donde dice “Consulte aquí si es jurado de votación’.
3. Digite su número de cédula y luego da click en el cuadro blanco al lado donde dice ‘No soy un robot’.
4. Inmediatamente le aparecerá si es o no escogido para cumplir con su deber en las urnas.
Es importante mencionar que adicional al día de votaciones si es escogido como jurado deberá participar de las capacitaciones que comenzarán el 14 de mayo para conocer cómo llenar los formatos, qué información debe suministrar al votante, para qué sirve cada hoja que se entrega (listados, E-14 y demás), además, podrá esclarecer las dudas que tenga.
“El sorteo y la publicación de las listas de jurados de votación se realizará a partir de hoy (3 de mayo), y hasta el próximo lunes 9 de mayo, en todo el territorio nacional, en cumplimiento del Código Electoral, que establece que, a más tardar, quince (15) días calendario antes de la respectiva elección se integrarán las listas de jurados de votación”, aseguró la Registraduría en un comunicado oficia.
Por otro lado, está establecido en el artículo 105 del Código Electoral que “los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado”. Este día “puede hacerse efectivo dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección”.
De la misma forma, tenga en cuenta que si usted es seleccionado como jurado de votación, hay sanciones por no cumplir con su labor y no presentar una excusa válida. Si es un funcionario público, puede ser destituido de su cargo; mientras que si no lo es puede tener una multa de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes (es decir, $10.000.000).
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