Los procesos jurídicos contra el proyecto de Hidroituango continúan su rumbo. Este 2 de mayo en las horas de la mañana se dio a conocer que después de hacerle seguimiento al caso y analizar las pruebas, el Consejo de Estado declaró improcedente la demanda que interpusieron las Empresas Públicas de Medellín -EPM- contra una orden judicial que le impuso el Tribunal Administrativo de Bolívar, para le exigía pagarle un salario mínimo mensual vigente a pescadores bolivarenses que se consideran víctimas por la construcción de la hidroeléctrica de Ituango.
Lo anterior quiere decir que, EMP deberá pagarle un salario mínimo durante un año a los pescadores de Bolívar, departamento del Cauca: “Ello implica que vuelve a estar vigente la orden judicial que obliga a EPM a pagarle a las presuntas víctimas el valor equivalente a un salario mínimo mensual vigente durante un año”, señaló el Consejo de Estado en un comunicado.
y agregó “Igualmente, atendiendo a la ‘suficiente solidez y robustez económica’ que afirmó tener la parte actora en la demanda de tutela y que en el primer semestre del 2021 reportó una utilidad neta de 1,9 billones de pesos, no se observa que el cumplimiento de la orden dada en la medida cautelar le cause un perjuicio de tal magnitud que comprometa su existencia, operación y actividad comercial”.
De acuerdo con las víctimas, la razón por la que exigieron la indemnización se debe a que el desarrollo del proyecto provocó una disminución sensible del recurso natural pesquero del río Cauca, a la altura de las ciénagas de Montecristo y Achí, en Bolívar, lo que perjudicó de forma significativa su trabajo y por tanto las ganancias de este.
Esta acción jurídica surgió inicialmente ya que el Tribunal falló a favor de una demanda en curso de reparación directa que habían interpuesto algunos ciudadanos, por considerar que el proyecto liderado por EPM les había causado daños económicos. Sin embargo, no conformes con la decisión del juez la empresa demandada interpuso la tutela en contra, buscando dejar sin efectos esa medida cautelar de manera transitoria.
En primera instancia, la Sección Tercera del Consejo de Estado concedió el amparo y dejó sin efectos la medida cautelar, un tiempo después en respuesta al proceso los demandantes de la acción de reparación directa impugnaron la sentencia, la Sección Quinta emitió este fallo de segundo grado, declarando improcedente la demanda de acción de tutela. Es decir, que luego de las largas disputas y de las múltiples sentencias finalmente se decidió que EPM debe pagarle a las presuntas víctimas el valor exacto de lo que inicialmente se habló.
EPM confirma nuevos problemas en el avance de Hidroituango
Las esperanzas de que, por lo menos, la primera turbina de la hidroeléctrica Hidroituango empiece a funcionar a mitad de este año son cada vez menores. Este 26 de abril se reportaron nuevas complicaciones en el avance del proyecto, que obligarían a hacer reajustes en el cronograma de trabajo.
Las Empresas Públicas de Medellín (EPM), entidad que está a cargo del proyecto, explicó que se están presentando problemas en la reparación de los túneles por donde debe pasar el agua. El inconveniente principal es en los codos, pues estos quedaron destruidos en 2018 después de que ocurriera la inundación.
“Cuando pusimos a circular el agua por esos túneles, se comió la roca y los terminó destruyendo. Tuvimos que llenar todo eso con 66.000 m3 de concreto y tomamos la decisión de hacer un revestimiento en metal para poder librarnos del problema de la seguridad del macizo”, señaló William Giraldo, vicepresidente de generación de proyectos de Energía de EPM.
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