Este 2 de mayo la Corte Constitucional declaró inconstitucional la pesca deportiva en Colombia, tras una demanda que aseguraba que esta práctica era una forma de maltrato animal y que vulnera el derecho a la protección del ambiente.
Según el documento publicado por la Sala Plena del alto tribunal constitucional, “la pesca deportiva es una actividad que vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal y, por tanto, debe excluirse del ordenamiento jurídico”.
La Corte fue enfática en resaltar que, “el mandato de protección a los animales se desprende del principio de constitución ecológica, la función social de la propiedad y la dignidad humana”.
En ese sentido, la Corte Constitucional reiteró que todos los animales son seres sintientes, pero que el objeto de esto es para evitar daños en el ambiente.
Si bien no existe consenso acerca de si los peces son seres sintientes, lo cierto es que en virtud del principio de precaución, de acuerdo con el cual, aún en ausencia de certeza científica en torno a un daño o su magnitud, cuando existen elementos que preliminarmente permiten evidenciar el riesgo de que se produzca un daño al ambiente, del que hacen parte los animales a los que se refiere la demanda, producido por una actividad determinada, resulta necesaria la intervención del Estado a efectos de evitar la degradación del medio ambiente.
En el documento presentado por el alto tribunal dice que se deben “evitar impactos nocivos en estos seres (peces) y su entorno”, por lo que “debe preferirse la exclusión de la actividad”.
En esa medida, aunque no es posible definir con certeza absoluta las consecuencias nocivas de la pesca deportiva, en términos de los principios de protección y bienestar animal ni el impacto y deterioro de los recursos hidrobiológicos, pero sí existe información científica relevante que exige evitar impactos nocivos en estos seres y su entorno, debe preferirse la exclusión de la actividad,
Por otra parte, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger salvó el votó, mientras que las magistradas Diana Fajardo Rivera y Gloria Stella Ortiz Delgado y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas aclararon el voto.
Por su parte, las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera y Natalia Ángel Cabo y el magistrado Alejandro Linares Cantillo se reservaron la posibilidad de presentar una aclaración de voto. La magistrada Cristina Pardo Schlesinger puso de presente que la providencia se fundamenta en un deber de protección de los animales conforme al cual, aun sin la certeza científica sobre su condición de seres sintientes en ciertos casos, como en el de los peces, en aplicación del principio de precaución debe prohibirse que se les cause daño injustificado.
“A su juicio, dentro del contexto de la jurisprudencia de la Corte Constitucional relativa a la protección de la vida humana, contenida en las sentencias C-355 de 2006, SU-096 de 2018 y C-055 de 2022, la protección animal en los términos del fallo del cual se aparta termina concediendo mayor protección a la vida animal que a la vida de los seres humanos concebidos no nacidos, aún en el caso de aquellos con un período de gestación cercano a las 24 semanas, lo cual contradice el principio constitucional de dignidad humana, entendido este como el reconocimiento de la particular eminencia de la condición humana y de su radical diferencia con el resto de seres y del mundo de las cosas”, se puede leer en el documento.
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